REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP21-R-2015-000036


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadano ISIDRO ANTONIO COLINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.245.051, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados FELIX RAMON GUILLEN LOPEZ y ZORAYA VALLADARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas: 96.135 y 30.828 respectivamente.

DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 18m tomo 26-A-Pro., en fecha 20 de Octubre de 1989, y modificada su denominación social mediante Asamblea de Accionistas, de fecha 20 de abril de 2005, la cual quedó anotada bajo el Nº 23, tomo 66-A-Pro., con posterior refundición de sus estatutos sociales efectuado mediante Asamblea extraordinaria de Accionistas, en fecha 21 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 34, tomo 52-A-Pro., todas éstas inscritas por el mencionado Registro Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AbogadosGUSTAVO IGNACIO NIETO MARCANO, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, CARMEN GARCÍA, ELSY CASTILLO, ERNESTO HERNANDEZ, ARIANA CABRERA, MARIANA ROSO, JOHANA DE LA ROSA, SEBASTIAN NASTARI, GABRIEL DE JESUS, JUAN CARLOS BALZAN y DANIEL FRAGIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matrículas: 35.265, 115.502, 171.636, 188.348, 208.732, 219.359, 77.304, 185.900, 139.521, 71.182, 64.246 y 118.243 respectivamente.

MOTIVO:HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL (Asunto Principal: Prestaciones Sociales.)

ORIGEN: Recurso de Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha siete (07) de julio de 2015.

ANTECEDENTES

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano ISIDRO ANTONIO COLINA ALVAREZ, contra la entidad de trabajo Y & V INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.; el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, dictó sentencia el 07 de julio de 2015, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión del referido juzgado, la parte demandada, ejerció recurso ordinario de apelación, siendo oído (sic) por auto de 15 de julio de 2015, ordenándose la remisión del expediente a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

En fecha 21 de julio de 2015, es recibido por ante este despacho, el recurso identificado con el alfanumérico GP21-R-2015-000036, acompañado del asunto principal identificado con el GP21-L-2012-000526 de la nomenclatura de este Circuito Laboral.

En fecha 29 de julio de 2015, este juzgado dicta auto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual fija la celebración de la audiencia de apelación, para el día 22 de septiembre de 2015, a las 09:30 de la mañana, la cual es diferida por motivos justificados mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015, fijándose el acto oral para el día 13 de octubre de 2015, el cual es diferido nuevamente en un par de oportunidades, por motivos justificados, fijándose en definitiva la celebración de la audiencia de apelación para el día 25 de noviembre de 2015, a las 09:30 de la mañana.

El 17 de noviembre de 2015, el ciudadano Isidro Antonio Colina Álvarez, titular de la cédula de identidad número: 10.245.051, representado y asistido por la abogada Zoraya Valladares, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 30.828, (parte demandante), conjuntamente con la entidad de trabajo, Y & V INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN, representada por su apoderado judicial, abogado Ernesto Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 208.732, (parte demandada), consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, acta de transacción laboral.

En virtud de lo anterior, resulta necesario transcribir un extracto del instrumento transaccional, presentado en los siguientes términos:

(…) Con el fin de dar por terminado EL JUICIO, mediante el cumplimiento voluntario a la Sentencia, especialmente en lo que respecta al pago de los conceptos expresamente condenados, los intereses de mora y la corrección monetaria, por cuanto si bien es cierto, estos conceptos fueron expresamente condenados a pagar por la de LA DEMANDADA en la Sentencia, y a los fines de evitar mayores dilaciones, y garantizar a EL DEMANDANTE, el cobro inmediato de las sumas a su favor, para contra restar (sic) así los efectos de la inflación y la devaluación, y a los fines de precaver y evitar la sustanciación de recursos extraordinarios, o de cualquier otro tipo de procedimiento relacionado con el cumplimiento de la Sentencia que ha sido dictada en el presente JUICIO; LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, con el cual se dará cumplimiento voluntario a la Sentencia, que ha quedado definitivamente firme la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 103.000,00). LAS PARTES dejan constancia que LA DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE, plenamente identificado, la anterior Suma Neta de (sic) mediante un (1) Cheque de gerencia emitido el 11 de noviembre de 2015 (…) a nombre de Isidro Colina, por la Suma Neta Total de CIENTO TRES MIL BOLVARES (Bs. 103.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su más entera y total satisfacción, tal como consta de la copia del mencionado cheque que se consigna adjunto al presente acuerdo. Dicha Suma Total incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos que corresponden, de conformidad con lo establecido en la Sentencia, así como todos los demás montos o sumas que hubieren podido resultar de una eventual experticia complementaria, calculo (sic) de intereses de mora, corrección monetaria.”

Exponen asimismo que con el referido contrato de transacción, las partes nada más tienen que reclamarse lo que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, igualmente solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se dé por terminado el juicio.

CONSIDERACIONES

En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos en los folios 16 de la pieza N° 1 y 20 de la pieza contentiva del recurso, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Isidro Antonio Colina Álvarez y la entidad de trabajo Y & V INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos y se le otorga autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de Origen

TERCERO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE


La Secretaria


Abogada FATIMA MARIA JOSE GARCIA MESTRE

En la misma fecha se publicó la sentencia a las 03:45 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.