JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de mayo de 2015
205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GH01-X-2015-000019
JUEZA: LISBETH GUTIERREZ PIÑA
JUZGADO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 14 de Mayo del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2015-000019, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. LISBETH GUTIERREZ PIÑA, el día 4 de Mayo de 2015, para conocer del juicio incoado por la ciudadana VIRGINIA FUENTES Y OTROS, contra la empresa POLICLÍNICAS ELOHIN VALENCIA, C. A., todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:



”….. ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000078
PARTE ACTORA: VIRGINIA FUENTES, KEILA MONTERO, CARLA HERRERA, KERRY HERRERA y YSAMER SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: POLICLINICO ELOHIM VALENCIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SE LEVANTA ACTA DE INHIBICION JUEZ

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, LISBETH GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.229.096; en mi condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hago constar que: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

“Por cuanto la presente causa fue interpuesta contra la entidad de Trabajo POLICLÍNICAS ELOHIN VALENCIA, C. A., cuyos propietarios o socios principales son los abogados OSMAN DELGADO y NORGI GIVORY de DELGADO, con quienes me unen lazos de amistad durante los últimos años, por lo cual en varias oportunidades les brinde asesoría, y les di opiniones sobre el mejor desenvolvimiento de sus relaciones laborales, lo que nos permitió compartir cenas, cumpleaños, bautizos, y sobre todo reuniones familiares y religiosas tanto en su casa como en la mía, razones por las que en animo a la transparencia del presente proceso y para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía del derecho a la defensa y a un juicio imparcial, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada.


En consecuencia de lo expuesto, remítase el Expediente GP02-L-2015-000134 a la URDD, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y el Cuaderno Separado; a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición. Es todo. En Valencia, a los 04 días del mes de mayo de 2015. Años 205° y 156°.-
Déjese copia autorizada. Háganse las anotaciones de ley. Déjese correr el lapso de allanamiento.

LISBETH GUTIERREZ PIÑA.
Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

GP02-L-2015-000078
Cuaderno GH01-X-2015-000019.....….” FIN DE LA CITA


No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. LISBETH GUTIERREZ PIÑA, y revisado los anexos agregados, esta Juzgadora considera que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el articulo 31 Ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora LISBETH GUTIERREZ PIÑA, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza LISBETH GUTIERREZ PIÑA. Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2015-000078, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 A.m.



ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

YSF/Md/ysdf
Exp. GH01-X-2015-000019