REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de mayo de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-002362

DEMANDANTE: OSCAR JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.367.607

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GIRON y ZULAY LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.385 y 78.450 (folios 15-18). LICY MENDEZ, MARIA LAURA HENRIQUEZ y YOLI DIAZ Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.747, 156.141 y 95.534 (folio 57)

DEMANDADA: OMAR ENRIQUE OTHMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.261.230. LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.730.725. FIDOLO DE LA CRUZ COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.809.514. ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA, R.L. debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 25 de noviembre de 2002, bajo el No. 44, Folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo 11

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE OTHMAN, LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA LABRADOR, FIDOLO DE LA CRUZ COLMENARES ZAMBRANO Abogados ELYANA GUTIERREZ CORREA, DANILO GUTIERREZ CORREA, ANNABELLA CASERES GUTIERREZ, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.005, 61.283 y 128.382 (folios 41, 45, 46). ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA, R.L. Abogados ELYANA GUTIERREZ CORREA, REINALDO RONDON HAAZ, DAVID SANCHEZ NIETO, LUZCELESTE RONDON MENDOZA, GERARDO ARTURO VIVAS SEIJAS, LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.005, 48.744, 74.960, 128.285, 125.304 y 105.622 (folio 43-44)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 78.450, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE TOVAR actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 15-18), parte actora y la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.005, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LA CANDELARIA, R.L. y de los ciudadanos JOSE LUIS APARICIO RODRIGUEZ, LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, FIDOLO DE LA CRUZ COLMENARES y OMAR ENRIQUE OTHMAN actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 43-44, 41, 45, 46) parte demandada en la presente causa, en la cual establecen:

“…No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de resolución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, por lo que, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL… LOS DEMANDADOS, por la vía transaccional escogida por las partes, convienen en pagar a EL DEMANDANTE la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo… que pudo existir con EL DEMANDANTE por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mediante cuatro (4) cheques… girado contra la Cuenta Corriente No. 0151-0139-35-8139019932 del Banco Fondo Común, Banco Universal, agencia Metrópolis del 05 de mayo de 2015, los cuales recibe en este acto la apoderada judicial de el DEMANDANTE en su nombre y representación, a su entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, conviene y declara: Que LOS DEMANDADOS, nada quedan a deberle ni a él a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente o cualquier otro período anterior o posterior al mismo… En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE conviene en DESISTIR Y REENUNCIAR, a todas y cada una de las acciones judiciales y procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LA CANDELARIA, R.L. y de los ciudadanos LUIS APARICIO RODRIGUEZ, LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, FIDOLO DE LA CRUZ COLMENARES y OMAR ENRIQUE OTHMAN… Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción… Finalmente, las partes solicitamos que el presente escrito sea agregado a las actas procesales, tramitado y sustanciado conforme a derecho y que lo aquí solicitado sea acordado por este Juzgado con todos los pronunciamientos de Ley…”

Ahora bien, esta Juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 15-18 y la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 41, 43 al 46); motivo por el cual se deja establecido, que la abogadas actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR JOSE TOVAR.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00pm), se consignó y publicó la anterior decisión.

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LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA





GP02-L- 2011-002362
EG/dc.
12/05/15