REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, viernes ocho (08) de Mayode 2015
204º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000549
PARTE ACTORA:HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EDITH HERRERA CORDERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIO.

ACTA
En el día de hoy, viernes ocho (08) de Mayode dos mil quince (2.015) compareció voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro.V-18.150.513; domiciliadoenEl Roble, calle ciega, barrio José Miguel Lara, Estado Carabobo; asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.353.020; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 135.437, de este domicilio; actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicioEDITH HERRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31/01/1992; bajo el N° 18, Tomo 7-A, bajo la denominación de VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A.,poder mío que riela a los folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguienteACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha catorce (14) de Abril de 2015; se interpuso por ante este tribunal demanda por la cual solicitan el pago de diferencia del beneficio laboral de vacaciones 2014 y 2015 . SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano: HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE, antes identificado, ingreso a prestar servicio para la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., en fecha veintiséis(26) de noviembre del año 2013, desempeñándose en el cargo de OBRERO DE CINTA,devengando actualmente un salario mensual deSEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6627,81), con un salario diario de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 220,92). En cuanto al diferencial de vacaciones reclamados señalamos que en el año 2014 la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.40.901, 38)y en el 2015 la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.171,79), por lo que el diferencial demandado es de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.046,97).TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A, en la fecha indicada para cada uno en el libelo de la demanda,B) Que el salario mensual indicado en el libelo de la demanda es correcto; asímismoen defensa de sus derechos la Empresa niega A) que se haya pagado a cada uno de los trabajadores desde sus ingresos hasta el año 2012 las vacaciones con el último salario efectivamente devengado, al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, incluyendo la alícuota de las utilidades. B) Niega igualmente la empresa que a partir del 2013 la entidad de trabajo en forma unilateral dejo de calcular las vacaciones a los trabajadores sobre la base del salario normal más las alícuotas de las utilidades en los años 2014 y 2015, lo cierto es que la entidad de trabajo siempre y desde el inicio de la relación laboral para cada uno de los trabajadores a cancelado el beneficio de las vacaciones según lo establecido en la L.O.T.T.T., tal como lo establece el artículo 121 de la referida ley “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute” y de conformidad con lo establecido en nuestra convención colectiva vigente 2013-2016 en su cláusula 32 que establece “A salario normal del mes inmediatamente al día del disfrute de la vacación. CUARTA:En razón al pago del diferencial por concepto de vacaciones, el demandante reclama a la empresa TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.046,97).QUINTA:En defensa de sus derechos la empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencial de vacaciones reclamados 2013, 2014 y 2015 y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores ni lo establecido en la actual convención colectiva de trabajo; la cual por demás fue debidamente suscrita en señal de aceptación y conformidad por cada uno de los reclamantes ya que por este concepto la entidad de trabajo nada adeuda a los trabajadores, por el contrario la cláusula 32 que establece: “A salario normal del mes inmediatamente al día del disfrute de la vacación, motivo por el cual la entidad de trabajo pago las cantidades alegadas por el demandante tal y como lo establece la convención colectiva.SEXTA: Ahora bien ambas partes de común acuerdo declaran en este acto que una vez interpuesta la acción y antes de suscribir el presente acuerdo realizaron conjuntamente con sus asesores jurídicos y contables la revisión del objeto de la pretensión y se determinó según las declaraciones que hoy se formalizan que la empresa nunca pago las vacaciones sobre la base del salario integral en forma reiterada y consecutiva todos los años que perduro la relación de trabajo con el demandante, lo que se evidencio fue un error en algunos años que otorgaba al trabajador una base de cálculo superior al salario normal; pero en la mayoría de los años que ha perdurado la relación de trabajo se ha pagado sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de su vacaciones y así quedó evidenciado . Ahora bien como quiera que la masa laboral mantienen una expectativa sobre el reclamo y que la situación de alta inflación los agobia, aunado al hecho de que se detectó un error en la base de cálculo para determinar las vacaciones en apenas dos (2) años no consecutivos y en aras de lograr un acuerdo entre las partes con el ánimo de contribuir a las excelentes relaciones que hoy día se mantienen dentro del entidad de trabajo, la entidad de trabajo propone pagar por el concepto demandado o por cualquier reclamo futuro que pudiese derivarse de forma directa indirecta o colateral en relación a la forma de cálculo de las vacaciones de los años señalados un bono único sin repercusión salarial futura de la siguiente cantidad TREINTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.046,97),por concepto de un eventual pago de diferencial de vacaciones derivados de la relación laboral que vincula al demandantes hasta la presente fecha; cualquiera sea su naturaleza y forma de cálculo. De igual forma la entidad de trabajo con el ánimo de continuar mejorando las relaciones de trabajo propone otorgar diez (10) días de PAGO de vacaciones adicionales, no de disfrute, a las ya establecidas en la cláusula 31 de la actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por el trabajador al momento del disfrute de su vacaciones. Acto seguido toma la palabra el trabajador demandante y manifiesta que se encuentra en total acuerdo con lo aquí expuesto y además declara su conformidad con los propuesto por la entidad de trabajo en cuanto a la revisión de los cálculos, su propuesta de bono y la propuesta de los diez (10) días de pago de vacaciones mas no de disfrute, para que se mantenga dentro de la próxima discusión de contrato colectiva que la base de cálculo de las vacaciones será sobre la base del salario normal devengado por los trabajadores al momento del disfrute. SEPTIMA:No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) La empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., hará entrega al demandante del BONO único sin repercusión salarial futura por concepto de pago de vacaciones de los años 2014 Y 2015, con carácter transaccional, y el ofrecimiento de diez (10) días de pago de vacaciones adicionales mas no de disfrute, a lo establecido en la cláusula 31 para el mantenimiento del salario normal como base de cálculo en la próxima discusión de contrato colectiva de trabajo y; por su parte el demandante aceptan lo ofrecido a su entera y cabal satisfacción y reciben en ese mismo carácter la siguiente cantidad: TREINTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.046,97). En la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado del pago del diferencial de vacaciones 2014 y 2015, siendo que tal cantidad incluye el pago, del concepto reclamado en el libelo de la demanda, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido a los demandantes por el concepto demandado. OCTAVA:El ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE, declara recibir a satisfacción el pago del bono único sin repercusión salarial futura que satisface sus pretensiones referidas al diferencial de vacaciones 2014 Y 2015efectuado por la empresa, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dicho concepto ni por ningún otro derivado del diferencial de vacaciones, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa un cálculo exacta por el error que pudo haber ocurrido: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago del diferencial de vacaciones 2014 Y 2015 y al otorgamiento de diez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute, adicionales a las ya establecidas en la cláusula 31 del actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por el trabajador al momento del disfrute de su vacaciones 2014 y 2015 . Por todo esto, el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago y el beneficio antes referido, cuyo monto, como se ha dicho procedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A.,un total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. Por lo anterior la cantidad a recibir por dicho concepto reclamado o no, son las cantidades siguientes: la cantidad TREINTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.046,97), manifiesta que recibe las cantidades señaladas enUN (01) cheque Nro. 20600381,emitido por el Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Nro. 0191-0148-70-2100009348 Cuenta Perteneciente a Venezolana de Arcillas, C.A.,a nombre de RINCON SOLARTEHEIKER. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOVENA: En consecuencia, el ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y beneficio recibido, por lo que el ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE, declara que nada más queda a deberle VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., por el concepto señalado en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no del mismo, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A.,le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., por concepto de diferencial de vacaciones 2014 y 2015 y o devenido de la base de cálculo para determinar las vacaciones y en todo caso, cualquier cantidad que VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. DECIMA: El ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTEacepta y reconoce que VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener los mismos con otras sociedades mercantiles relacionadas con VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTE por motivo de diferencial de vacaciones 2014 y 2015 VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTEun total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. De igual forma queda aceptado por los trabajadores reclamantes que en caso de participar cada uno de ellos en las próximas discusión de contrato colectiva de trabajo la empresa otorgará diez (10) días de pago adicionales de vacaciones mas no de disfrute, en el entendido que debe mantenerse para dicha fecha que la base de cálculo para determinar las vacaciones era el salario normal devengado por los trabajadores al momento del disfrute de las mismas. DECIMA PRIMERA:En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y aceptado igualmente el ofrecimiento de del beneficio de vacaciones y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano HEIKER ESNALDO RINCON SOLARTEse compromete expresamente a no intentar contra VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, procedimiento o demanda de ninguna naturaleza, por concepto de diferencial de vacaciones 2014 y 2015indicado en la presente transacción. De igual forma se comprometen en mantener para las próximas discusiones de convención colectiva de trabajo que el salario base para calculas las vacaciones era el normal devengado por los trabajadores al momento de iniciar el disfrute de las mismas. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.


HOMOLOGACIÓN


El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, los Trabajadores manifiestan su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, es decir, solo en lo que respecta a diferencial de vacaciones 2013-2014- dándole efectos de Cosa Juzgada al diferencial de vacaciones 2013-2014- con relación a los demás puntos señalados en la presente transacción este Tribunal no le otorga homologación alguna, en virtud que no es competencia de este Tribunal pronunciarse por cuestiones futuras e inciertas señaladas en la presente acta, ni acuerdos suscritos de manera privada entre las partes con relación a cláusulas provenientes de convenciones colectivas, por lo que solo homologa el acuerdo entre las partes con relación al diferencial de vacaciones de los periodos 2013, 2014. Se deja constancia expresa del pago realizado al trabajador por parte de la entidad de trabajo, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas a su entera satisfacción..-



LA JUEZA
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Yajaira Martinez