REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de mayo del año dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001675
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CAMPOS
PARTE DEMANDADA: TRANEXPRESS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora representado por su apoderado judicial ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.490, carácter con que actúa debidamente acreditado en autos, mediante poder notariado consignado con el libelo de demanda (puesto a la revisión de la parte demandada); y por la parte demandada: TRANEXPRESS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial EDGAR SÁNCHEZ MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.204, con su carácter acreditado en autos, a través de poder notariado consignado junto con el escrito de pruebas(puesto a la revisión de la parte demandante). Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominará “EL DEMANDANTE” y la parte demandada “LA DEMANDADA.” EL DEMANDANTE manifiesta que inició la relación laboral el 07 de enero de 2011, ocupando inicialmente el cargo de OBRERO, en un horario de trabajo comprendido de 7:00 am a 4:00 pm; hasta enero de 2013 al otorgársele el cargo de VIGILANTE, y que a partir de esa fecha se le asignó un nuevo horario de 48 horas consecutivas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; con descanso de 48 horas; que el trabajador laboraba alrededor de 384 horas por mes, computándose 224 horas como horas extraordinarias nocturnas; siendo su fecha de egreso el 30 de septiembre de 2014 por Retiro Justificado, que su salario mensual era de Bs.17.980,90 y un salario integral diario de Bs. 599,37 al momento de producirse el despido injustificado el 18 de enero de 2014; que dicho salario si bien se generaba no era pagado, ni las incidencias correspondientes a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas. Solicita el pago de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (574.698,07)por los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones sociales conforme al art.142 de la LOTTT Bs. 59.431,23. 2.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 8.902,66. 3. Indemnización artículo 92 LOTTT Bs. 59.431,23. 4. Utilidades año 2011-2012 Bs. 20.977,95. 5.- Diferencia pago de Utilidades año 2012-2013, Bs. 1469,42. 6.- Diferencia pago de Utilidades año 2013-2014, Bs. 21.380,00. 7.- Vacaciones año 2011-2012 artículo 219 antigua LOT Bs. 8.990, 55. 8. Vacaciones año 2012-2013, 196 LOTTT Bs. 9.589,92. 9. Vacaciones año 2013-2014 artículo 196 LOTTT, Bs. 10.189,29. 10.- Bono Vacacional año 2011-2012 Bs. 4.195,5911.- Bono Vacacional 2012-2013Bs.9.589,92 año 2012-2013. 12.- Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 10.189,2913. Horas Extraordinarias trabajadas desde enero 2013 hasta enero 2014. 14. Días feriados laborados entre enero 2013 y enero 2014 Bs. 23.375.43. 15.- Salarios caídos y beneficios no pagados. Bs. 161.828,64 desde el 18 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, quien reconoce la relación de trabajo con la parte actora alega que no es cierto que a “EL DEMANDANTE”; se le adeuda lo manifestado en el libelo de demanda; que su fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el 07 de febrero de 2012; que su salario mensual era de Bs. 4.251,40; que su horario de trabajo era por turnos rotativos, y su jornada de trabajo estuvo siempre ajustada a los parámetros legales de la LOTTT y que no trabajó las horas extras indicadas por “EL DEMANDANTE”; que durante su relación laboral le fueron pagadas y disfrutó efectivamente sus vacaciones, así como también le fue pagado su bono vacacional; y que igualmente le fueron pagadas las utilidades correspondientes a los años 2012y 2013. Asimismo, alega “LA DEMANDADA” que la causal de Retiro Justificado invocada por “EL DEMANDANTE” carece de fundamentación legal y fáctica, ya que por efecto del procedimiento instado por éste ante la Inspectoría del Trabajo y la ejecución de la medida de reenganche y pago de salarios caídos,“EL DEMANDANTE” debió cumplir con el reintegro a sus labores, lo cual no hizo, incurriendo así en retiro injustificado.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00)para ser pagada de la siguiente manera: un primer pago, por Bs. 175.000,00, en este acto mediante cheque N° 00036269, Cuenta Corriente N° 01080071490100384830, TRANEXPRESS DE VENEZUELA C.A., Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 30 de abril de 2015, NO ENDOSABLE a favor de “EL DEMANDANTE”, consignándose, adicionalmente, copia del instrumento cambiario. Un segundo pagopor Bs. 175.000,00, para el día 22 de mayo de 2015.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
Tanto “EL DEMANDADO” como “EL DEMANDANTE” convienen y reconocen que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad durante todo el tiempo en que prestó sus servicios; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, días feriados; días de descanso; horas extras; bono nocturno y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ