PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 26 de Mayo de 2015
205° y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-1785
Parte Demandante: MARLYS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.756.730
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante:, ANA BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.118.580, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos. 14.987.
Parte Demandada: G&N PUBLICIDAD C.A.
Apoderado DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.093.944, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos. 48.944.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 26 de Mayo del 2015, siendo las 11:30 A.M., comparecen a la prolongación de la audiencia por la Parte Demandante MARLYS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.756.730, asistida por la Procuradora de Trabajadores: ANA BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.118.580, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos. 14.987. por la parte Demandada: G&N PUBLICIDAD C.A., si bien es cierto el Director Gerente es el ciudadano: GABRIEL RIOS IBARRA, titular de la cedula de identidad nº 18.062.590, consta a los autos al folio 29 poder apud acta otorgado al profesional del derecho : ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.093.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 48.944, quien se presenta a la audiencia y manifiesta que en atención al mandato conferido se presenta a esta audiencia en representación como persona natural del ciudadano: GABRIEL RIOS IBARRA es solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, los ciudadanos : MARLYS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.756.730, asistida por la Procuradora de Trabajadores: ANA BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.118.580, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nos. 14.987, quien en lo adelante se denominara “LOS ACTORES”, por una parte y por la otra, : GABRIEL RIOS IBARRA representada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.093.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 48.944y de este domicilio, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la referida Empresa, según se evidencia de Poder Apud acta otorgado por ante este Tribunal el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-0001785, folio 29, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-0001785, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que iniciaron el01/12/2012, y la cual culmino por renuncia 15/09/2013. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas. TERCERA: ÚNICO: LAS PARTES, reconocen que EL ACTOR mantuvo una relación de dependencia únicamente con LA EMPRESA .CUARTA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Indemnización por Despido, Días Adicionales por Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Diferencias de Utilidades, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Nocturno, Diferencia de Horas Extras Nocturnas, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales serán pagaderos, de la siguiente manera: A) En fecha VEINTISEIS (26) de mayo del año Dos Mil quince , la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque personal del banco Provincial, cuenta corriente nro 01080071430100638492, B) de fecha 26/05/2015, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el pago restante de la cantidad de Bs. 10.000,00 se hará por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Tribunal el 26/06/2015, SEXTA: EL ACTOR manifiestan su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir a LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna referida a lo solicitado en el expediente , ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA. De los conceptos reclamados. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado. SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se comprometen a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. OCTAVA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la parte demandante estuvo representada de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la devolución de los Escritos Probatorios. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Rosiris Rodríguez González de Jiménez

LA PARTE DEMANDANTE


LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. Yajaira Martinez