REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2014-000078
PARTE OFERENTE: SPRING FASHION, C. A .
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNANDEZ PARTE OFERIDA: LUIS RAFAEL HERNANDEZ PUERTAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYLINDA RODRIGUEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES (OFERTA REAL DE PAGO). TRANSACCION


En el día de hoy, quien suscribe LISBETH GUTIERREZ, en mi carácter de Primer Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prestando juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito EL 06 DE MAYO DE 2014, entre el ciudadano: LUIS RAFAEL HERNANDEZ PUERTAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.361.099, asistido por la abogada en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 171.683, en su carácter de parte oferida, por una parte y por la otra, el oferente, entidad mercantil SPRING FASHION, C. A., representada por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 168.606, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.

LGP/ym