REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Mayo de 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000377
PARTE ACTORA: YURI CELENNYS LOYOLA GONZALEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Mayo del 2015, siendo las 09:00 a.m, comparecen ante este tribunal, la ciudadana YURI CELENNYS LOYOLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-20.181.876, actuando en este acto en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistida en este acto por la abogada, ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.005, por una parte y por la otra, la entidad de Trabajo, INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre del año 1.975, bajo el Nº 16, Tomo Nº 14-B; y con posteriores modificaciones, según se desprende de Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas: 03 de Octubre del 1.995, inserta bajo el Nº 47, tomo 113-A; 01 de Febrero de 1996, inserta bajo el Nº 25, tomo 10-A; 26 de Abril de 1999, inserta bajo el Nº 30, tomo 30-A y 17 de Abril de 2006, inserta bajo el Nº 47, tomo 28-A, insertas todas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 04 de Diciembre del 2014 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 14, Tomo 379, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes después de sostener conversaciones, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

DEFINICIONES

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana YURI CELENNYS LOYOLA GONZALEZ.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.

II

ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 12/08/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
Que en fecha 09/03/2015, se le Culminó el Contrato.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.187,40).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.615,17).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 12/08/2013, comenzó a prestar servicios como CAMARERA.
Conviene que en fecha 09/03/2015, se le Culminó el Contrato.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.187,40).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 13.867,21
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 1.405,49
- Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 1.405,49
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 936,99
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.615,17).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el acuerdo transaccional llegado entre la accionada y la parte accionante, se establece como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.17.615,17)que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 60-99849435, DEL BANCO EXTERIOR por la suma de Bs.17.615,17, a favor de “LA DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo la Juez le preguntó a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ


LISBETH GUTIERREZ PIÑA



ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA ARTE DEMANADANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA



LA SECRETARIA