REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Mayo de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000350
PARTE ACTORA: MERCEDES ARGELINA RUMBOS ROQUE
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL KAISER C. A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Mayo del 2015, siendo las 10:00 a.m, hoya fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este tribunal, la ciudadana MERCEDES ARGELINA RUMBOS ROQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-19.109.843, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por la abogada, ELYANA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.402.472, inscrita en el IPSA bajo el N°. 106.005, por una parte y por la otra la entidad de trabajo MOTEL EL KAISER C. A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1.999 bajo el Nº 46,Tomo 70-A , representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 08 de Mayo del 2.014, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 33, Tomo 93, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes después de sostener conversaciones, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a MOTEL EL KAISER COMPAÑÍA ANÓNIMALA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana MERCEDES ARGELINA RUMBOS ROQUE.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente Transacción.
II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 12/03/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA CHEQUEADORA.
Que en fecha 04/12/2014, se le Culminó el Contrato.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.176,27).
-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.279,23).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
Conviene que en fecha 12/03/2014, comenzó a prestar servicios como CAMARERA CHEQUEADORA.
Conviene que en fecha 04/12/2014, se le Culminó el Contrato.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.176,27).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
-Prestación de antigüedad la suma de Bs. 8.175,59
-Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 1.762,67
-Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 1.762,67
-Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 8.578,31
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.279,23).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el acuerdo transaccional llegado entre las partes se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVEBOLÍVARES CON VEINTITRESCÉNTIMOS (Bs.20.279,13)que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 68897960, DEL BANCO MERCANTIL por la suma de Bs. 20.279,23, a favor de “LA DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

LISBETH GUTIERREZ PIÑA


ACTORA.

ABOGADAD ASISTENTE DE LA PARTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA