REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (06) de Mayo l de dos mil Quince
205º y 156°
ASUNTO: GP02-L-2013-001666
En el día de hoy, quien suscribe LISBETH GUTIERREZ, en mi carácter de Primer Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prestando juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa.
De una revisión de la demanda incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HENRIQUE SANCHEZ, viuda de REAL APONTE FERNANDO ALEXIS, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO MANZANO RAMOS y /o ALIX TERESA RAMIREZ ARAQUE, dueños de Transporte Manzano 2010, por cobro de prestaciones sociales
Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Este Tribunal dio por recibida la pretensión el 24 de septiembre de 2013, y en fecha 27 de septiembre de 2013, se ordeno un despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora librándose las boletas respectivas, siendo que en fecha 30 de octubre de 2013, el alguacil Alfonso Sánchez, dejó constancia de la imposibilidad de ubicar la dirección de la parte actora, procediendo a consignar notificación negativa (folio 29), sin que conste en las actas ninguna otra actuación por parte de la interesada, por lo cual por lo que es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
LISBETH GUTIERREZ
La Secretaria.,
Yajaira Martinez
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