REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000729
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por los ciudadanos MARY BRICEÑO, JOHAN RANGEL BRICEÑO, JOSE GREGORIO RANGEL BRICEÑO y JHEAN CARLOS RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.523.974, 17.844.743, 19.724.231 y 20.969.793 respectivamente, en su condición de parte actora y coherederos del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL (fallecido) debidamente asistidos por la Abogada MAYERLIN SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el n° 171.703, por una parte, y por la otra la abogada LAURA ÑAÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 228.998, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARENERA Y PEDRERA TAURO S.A, parte demandada, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían al trabajador JOSE GREGORIO RANGEL, por la prestación de servicios que le unió.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Yajaira Martinez
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