REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000794
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano OSCAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797.939, hábil en derecho, asistido por la abogada LEIDYS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.258.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.086 y por la otra, la entidad de trabajo GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre del 2.002, bajo el Nro. 1, Tomo 56-A, modificadas en fecha 01 de Abril del 2.005, bajo el Nro. 15, Tomo 23-A y 29 de Septiembre del 2.014, bajo el Nro. 20, Tomo 196-A, Rif Nro. J-309616293, representada por la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.088.588 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.521., mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación del servicio que les unió, por los conceptos reclamados.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, este Tribunal da por concluida la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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