REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000777
Se publica resolución interlocutoria con fuerza definitiva, en virtud de que se llevo a cabo audiencia preliminar, se deja constancia que las partes haciendo uso de los medios alternativos de conflicto, presentaron acuerdo transaccional, se deja constancia que la mediación fue efectiva, la parte actora, representada por los ciudadanos, ALESSANDRO ARVELO, ANTONIO CARETT, CARLOS OCHOA, FRAYMAR RODRIGUEZ, GERMAN GAMEZ, GISCARD FUENMAYOR, JOSE FIGUEROA y RONALD PANDARES, asistidos por el abogado RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, IPSA N° 125.924, y por la Asociación Cooperativa SERVIVENTA 2021, R.L. representada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, CI. N° 3.691.834, asistido por el abogado FARIK MORA, IPSA N° 212.609, y por la entidad de trabajo CORPORACION TELEMIC, los abogados RAUL GIMENEZ y LUISA AGUILAR, inscritos en el IPSA bajo los N° 84.426 y 119.317, quienes manifestaron renunciar a los lapsos en virtud que llegaron a acuerdo transaccional, por lo que aceptan en pago por el acuerdo suscrito, lo siguientes montos:
1. ALESSANDRO ARVELO, Bs. 215.000,00.
2. ANTONIO CARETT, Bs. 55.000,00.
3. CARLOS OCHOA, Bs. 100.000,00
4. FRAYMAR RODRIGUEZ, Bs. 650.000,00
5. GERMAN GAMEZ, Bs. 215.000,00
6. GISCARD FUENMAYOR, Bs. 25.000,00
7. JOSE FIGUEROA, Bs. 215.000,00
8. RONALD PANDARES, Bs. 18.500,00
En consecuencia de lo expuesto y dado que las cantidades acordadas cubren los conceptos demandados en el escrito libelar, este Juzgado homologa el acuerdo suscrito por las partes con carácter de cosa juzgada, no hubo consignación de pruebas debido a la mediación, se ordena el cierre y archivo de la causa.
La Juez,
LISBETH GUTIERREZ PIÑA, La Secretaria,
Yajaira Martínez.
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