REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000557


Se publica resolución interlocutoria con fuerza definitiva, en virtud de que se llevo a cabo audiencia preliminar, se deja constancia que las partes haciendo uso de los medios alternativos de conflicto, presentaron acuerdo transaccional, se deja constancia que la mediación fue efectiva, la parte actora, representada por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE RUIZ ALVAREZ, JESUS MANUEL TORRES PAREDES; RAUL ALFONSO PETIT RIOS, y RICARDO JOSE ROJAS TEJEDA, asistidos por la abogada BETSY SILVA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 135.437, aceptaron el monto ofrecido por la parte accionada, ALFARERIA HISPANBO VENEZOLANA C. A:, representada por la abogada KATIUSCA JIMENEZ,, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.280, por lo que aceptan en pago por el acuerdo suscrito, lo siguientes montos:
1. ALEXANDER JOSE RUIZ ALVAREZ, CI. N° 16.318.816, Bs. 34.992,12 Bs. 32.139.05
2. JESUS MANUEL TORRES PAREDES, CI. N° 16.217.350, Bs. 33.639,77
3. RAUL ALFONSO PETIT RIOS, CI. N° 18.470.254, Bs. 24..986,53
4. RICARDO JOSE ROJAS TEJEDA, CI N° 20.357.959, Bs. 22.083,91

En consecuencia de lo expuesto y dado que las cantidades acordadas cubren los conceptos demandados en el escrito libelar, este Juzgado homologa el acuerdo suscrito por las partes con carácter de cosa juzgada, no hubo consignación de pruebas debido a la mediación, se ordena el cierre y archivo de la causa.
La Juez,

LISBETH GUTIERREZ PIÑA,


La Secretaria,

Yajaira Martínez.