REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-000464


Visto el desistimiento presentado por los ciudadanos JIMMY JIXSON BOSCAN ROMERO, EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES y AZLERIO JOSE SAAVEDRA, asistidos de abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.026, por cuanto llegaron a un acuerdo con la accionada, cuyas actas se anexan a la presente decisión, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
• Que se trata de un procedimiento incoado a instancia de parte actora, quien en uso de sus derechos, desiste de su pretensión,
• Que no se le están vulnerando derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público.
Que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al presente asunto, según el cual el o los demandantes podrán desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa y el Juez dará por consumado el acto, procediendo a declarar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

LA JUEZ,

Abg. LISBETH GUTIERREZ PIÑA

La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000464.
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A.
TERCERO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CNRC R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano , EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 5.036.026; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654; a los efectos de exponer, señalar y solicitar: quienes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos Primero: LA PARTE ACTORA. EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES, supra identificado, expone: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable ex Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2014-000464; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48-A); en la cual solicitaba el pago de Beneficios Sociales (Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” pues yo participe (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; y fui un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aun con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: Por lo tanto en el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, ratifico que renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; y declaro recibir la cantidad de Dos Millones Doscientos Veinte y Un Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Veinte y Dos Céntimos (Bs. 2.221.797,22), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 32-57130905 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal; el segundo cheque de gerencia signado con el Número 72-57130906 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Un Millón Ciento Diez Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.110.898,61) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto Venequip S.A. en nombre de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación como Asociado (también por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias); renunciando expresamente a cualquier acción que pudiese derivarse de la relación antes descrita, sea en contra de la mencionada asociación cooperativa, de sus Asociados; e inclusive en contra de Venequip S.A.; y en contra de cualquier otro tercero, con los cuales la referida Asociación Cooperativa, ejerza el derecho que le acuerda el Artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; renuncia que comprende todo tipo de conceptos y acciones; entre estas últimas, las de carácter civil, penal, mercantil, laboral, administrativa o las derivadas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Tercero: En este estado, el representante legal del ente cooperativo el ciudadano HECTOR OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.537.148 debidamente asistido por el Abogado ALBERTO RAMÓN SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.765.155, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.754 por pate de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; carácter el invocado que se desprende Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 29 de Enero de 2010, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual quedo registrada bajo el No. 9, Tomo 5, expone: dado el reconocimiento y renuncia irrevocable a su condición de Asociado por parte del ciudadano EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES ya identificado, y de su expresa aceptación de las cantidades de dinero entregadas por nuestra mandante; en nombre de mi representada otorgo mi consentimiento al desistimiento del procedimiento expuesto ut supra.- Igualmente, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato cursante en las actas procesales; declaran: Dado que la exposición formulada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 5.036.026; refleja de manera honesta y cabal la realidad de los hechos; en nombre de nuestras mandantes consentimos en el desistimiento del procedimiento formulado.- Cuarto: LAS CODEMANDADAS: expresan: Que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa CNRC R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de Veinte meses entre esos Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa CNRC R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella); y con posterioridad a ello, los órganos de administración de Venequip S.A. y la Asociación Cooperativa CNRC R.L., establecerán los lineamientos que consideren convenientes sobre las erogaciones aludidas.- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de autocomposición procesal.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 5.036.026; si tiene pleno conocimiento del desistimiento aquí manifestado. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente seguro del desistimiento manifestado en esta acta. Acto seguido. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la parte actora EDGAR ENRIQUE DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 5.036.026, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ
ABG. LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA

LA PARTE ACTORA,

POR VENEQUIP, S.A.

POR LA Asociación Cooperativa CNRC R.L.
LA SECRETARIA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000464.
PARTE ACTORA: JIMMY JIXSON BOSCAN ROMERO.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A.
TERCERO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.N.R.C., R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano , JIMMY JIXSON BOSCAN ROMER, titular de la Cédula de Identidad Número 15.839.620; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654; a los efectos de exponer, señalar y solicitar: quienes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos Primero: LA PARTE ACTORA. JIMMY JIXSON BOSCAN ROMER, supra identificado, expone: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable ex Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2014-000464; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48-A); en la cual solicitaba el pago de Beneficios Sociales ( Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” pues yo participe (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; y fui un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aun con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: Por lo tanto en el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, ratifico que renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; y declaro recibir la cantidad de Dos Millones Sesenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.065.396,74), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 20-57130907 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal; el segundo cheque de gerencia signado con el Número 76-57130908 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Un Millón Treinta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.032.698,37) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto Venequip S.A. en nombre de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación como Asociado (también por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias); renunciando expresamente a cualquier acción que pudiese derivarse de la relación antes descrita, sea en contra de la mencionada asociación cooperativa, de sus Asociados; e inclusive en contra de Venequip S.A.; y en contra de cualquier otro tercero, con los cuales la referida Asociación Cooperativa, ejerza el derecho que le acuerda el Artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; renuncia que comprende todo tipo de conceptos y acciones; entre estas últimas, las de carácter civil, penal, mercantil, laboral, administrativa o las derivadas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Tercero: En este estado, el representante legal del ente cooperativo el ciudadano HECTOR OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.537.148 debidamente asistido por el Abogado ALBERTO RAMÓN SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.765.155, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.754 por pate de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; carácter el invocado que se desprende Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 29 de Enero de 2010, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual quedo registrada bajo el No. 9, Tomo 5, expone: dado el reconocimiento y renuncia irrevocable a su condición de Asociado por parte del ciudadano JIMMY JIXSON BOSCAN ROMER ya identificado, y de su expresa aceptación de las cantidades de dinero entregadas por nuestra mandante; en nombre de mi representada otorgo mi consentimiento al desistimiento del procedimiento expuesto ut supra.- Igualmente, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato cursante en las actas procesales; declaran: Dado que la exposición formulada por el ciudadano JIMMY JIXSON BOSCAN ROMER , titular de la Cédula de Identidad Número 15.839.620; refleja de manera honesta y cabal la realidad de los hechos; en nombre de nuestras mandantes consentimos en el desistimiento del procedimiento formulado.- Cuarto: LAS CODEMANDADAS: expresan: Que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa CNRC R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de Veinte meses entre esos Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa CNRC R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella); y con posterioridad a ello, los órganos de administración de Venequip S.A. y la Asociación Cooperativa CNRC R.L., establecerán los lineamientos que consideren convenientes sobre las erogaciones aludidas.- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de autocomposición procesal.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JIMMY JIXSON BOSCAN ROMER, titular de la Cédula de Identidad Número 15.839.620; si tiene pleno conocimiento del desistimiento aquí manifestado. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente seguro del desistimiento manifestado en esta acta. Acto seguido. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la parte actora JIMMY JIXSON BOSCAN ROMER, titular de la Cédula de Identidad Número 15.839.620, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ
ABG. LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA
LA PARTE ACTORA,


POR VENEQUIP, S.A.

POR LA Asociación Cooperativa CNRC R.L.
LA SECRETARIA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000464.
PARTE ACTORA: AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A.
TERCERO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CNRC R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano , AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 13.007.592; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654; a los efectos de exponer, señalar y solicitar: quienes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos Primero: LA PARTE ACTORA. AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES, supra identificado, expone: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable ex Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2014-000464; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48-A); en la cual solicitaba el pago de Beneficios Sociales ( Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” pues yo participe (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; y fui un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aun con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: Por lo tanto en el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, ratifico que renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; y declaro recibir la cantidad de Dos Millones Cuarenta y Tres Mil Noventa Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 2.043.090,90), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 00-57130904 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal; el segundo cheque de gerencia signado con el Número 76-57130903 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Un Millón Veinte y Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.021.545,45) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto Venequip S.A. en nombre de la Asociación Cooperativa CNRC R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación como Asociado (también por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias); renunciando expresamente a cualquier acción que pudiese derivarse de la relación antes descrita, sea en contra de la mencionada asociación cooperativa, de sus Asociados; e inclusive en contra de Venequip S.A.; y en contra de cualquier otro tercero, con los cuales la referida Asociación Cooperativa, ejerza el derecho que le acuerda el Artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; renuncia que comprende todo tipo de conceptos y acciones; entre estas últimas, las de carácter civil, penal, mercantil, laboral, administrativa o las derivadas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Tercero: En este estado, el representante legal del ente cooperativo el ciudadano HECTOR OCHOA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.537.148 debidamente asistido por el Abogado ALBERTO RAMÓN SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.765.155, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.754 por pate de la Asociación Cooperativa C.N.R.C. R.L.; carácter el invocado que se desprende Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 29 de Enero de 2010, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual quedo registrada bajo el No. 9, Tomo 5, expone: dado el reconocimiento y renuncia irrevocable a su condición de Asociado por parte del ciudadano AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES ya identificado, y de su expresa aceptación de las cantidades de dinero entregadas por nuestra mandante; en nombre de mi representada otorgo mi consentimiento al desistimiento del procedimiento expuesto ut supra.- Igualmente, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato cursante en las actas procesales; declaran: Dado que la exposición formulada por el ciudadano AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 13.007.592; refleja de manera honesta y cabal la realidad de los hechos; en nombre de nuestras mandantes consentimos en el desistimiento del procedimiento formulado.- Cuarto: LAS CODEMANDADAS: expresan: Que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa CNRC R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de Doce meses entre esos Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa CNRC R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella); y con posterioridad a ello, los órganos de administración de Venequip S.A. y la Asociación Cooperativa CNRC R.L., establecerán los lineamientos que consideren convenientes sobre las erogaciones aludidas.- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de autocomposición procesal.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 13.007.592; si tiene pleno conocimiento del desistimiento aquí manifestado. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente seguro del desistimiento manifestado en esta acta. Acto seguido. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la parte actora AZLERIO JOSE SAAVEDRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 13.007.592, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ
ABG. LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA

LA PARTE ACTORA,

POR VENEQUIP, S.A.

POR LA Asociación Cooperativa CNRC R.L.

LA SECRETARIA