REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de mayo de dos mil Quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000285
PARTE OFERENTE: INVERSIONES GGYG 2012, C. A
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ARMAS QUIROZ PARTE OFERIDA: HERRERA HERRERA GABRIELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO PEÑA ALAYON MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES (OFERTA REAL DE PAGO). TRANSACCION
Visto el escrito transaccional presentada por ante la URDD de este Circuito Laboral, suscrita entre la ciudadana HERRERA HERRERA GABRIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.915.078, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PEÑA ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 202.007, en su carácter de parte oferida, por una parte y por la otra, el oferente, entidad mercantil INVERSIONES GGYG 2012, C. A., representada por el abogado en ejercicio LUIS ARMAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 156.021, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia del PAGO de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios que les unió por la cantidad de 52.640,42,
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
LGP
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