ACTA
EXPEDIENTE:GP02-L-2014-001825
PARTE ACTORA:NORIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO y GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BERZAL .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE. MONTO TRANSADO Bs. 245.848.32.
Se trascribe acuerdo presentado por las partes. Se deja constancia que la Juez pregunto a la parte actora sobre el conocimiento del acuerdo que suscribe y sus consecuencia, la que manifestó estar de acuerdo y lo hace libre de apremio y reconoce sus consecuencias.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: GP02-L-2014-001825
PARTE DEMANDANTE: NORIS BELÉN GONZÁLEZ DE PARRA
APODERADO JUDICIAL: YRENE ROMERO RAMÍREZ Y GLORIA URRIERA.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA ELENA BERZAL Y EVA CAROLINA CESAR BORGOA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy doce (11) de mayo de 2015, comparecen ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana NORIS BELÉN GONZÁLEZ DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.260.344 (en lo sucesivo “LA DEMANDANTE”), debidamente asistida en este acto por YRENE ROMERO RAMÍREZ y GLORIA URRIERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.549.275 y V-4.129.003 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 34.473 y 13.118, en lo sucesivo denominado las “APODERADAS DE LA DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo “AVON”) sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario, el 25 de mayo de 2010, bajo el No. 5, Tomo 127-A Sdo., representadas en este acto por, MARÍA ELENA BERZAL y EVA CAROLINA CESAR BORGOA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.382.146 y V-13.987.900 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.297 y 99.768 también respectivamente; suficientemente facultadas para este acto según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, quienes luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen cada una de las personas firmantes del presente documento, convenimos en celebrar la presente transacción laboral total y definitiva de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigentes hasta tanto no se promulgado un nuevo reglamento), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); para poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE en contra de AVON y sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE alega lo siguiente:
1. Que en fecha 09 de octubre de 1998 comenzó a prestar sus servicios de manera personal, subordinados e ininterrumpidos para AVON.
2. Que desempeñó el cargo de “Líder”.
3. Que cumplía con un horario de trabajo de lunes a sábado, a veces incluyendo los domingos, en un horario de 8:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
4. Que devengaba un salario integrado por un porcentaje variable que dependía de la venta y del grupo donde se desempeñaba.
5. Que en fecha 14 de julio de 2014 renunció a sus labores con AVON.
6. Que durante el período en el cual laboró para AVON no disfrutó de vacaciones, ni me fueron canceladas las vacaciones, bono vacacional, ni utilidades.
7. Que su último salario diario devengado fue de Bs. 319,86.
8. Que AVON le adeuda la cantidad de Bs.177.988,80 por Antigüedad (artículo 142 literal c) LOTTT).
9. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 7.036,92 por concepto de 22 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 1998-1999.
10. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 7.676,64 por concepto de 24 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 1999-2000.
11. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 8.316,36 por concepto de 26 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2000-2001.
12. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 8.956,08 por concepto de 28 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2001-2002.
13. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 9.595,80 por concepto de 30 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2002-2003.
14. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 10.235,52 por concepto de 32 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2003-2004.
15. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 10.875,24 por concepto de 34 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2004-2005.
16. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 11.514,96 por concepto de 36 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2005-2006.
17. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 12.154,68 por concepto de 38 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2006-2007.
18. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 12.794,40 por concepto de 40 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2007-2008.
19. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 13.434,12 por concepto de 42 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2008-2009.
20. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 14.073,84 por concepto de 44 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2009-2010.
21. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 14.713,56 por concepto de 46 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2010-2011.
22. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 17.912,16 por concepto de 56 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2011-2012.
23. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 18.551,88 por concepto de 58 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2012-2013.
24. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 7.196,85 por concepto de 22,5 días de Vacaciones fraccionadas del período 2013-2014.
25. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 7.196,85 por concepto de 22,5 días Bono vacacional fraccionado del período 2013-2014.
26. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 799,65 por concepto de 2,5 días de Utilidades fraccionadas del año 1998.
27. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 62.372,70 por concepto de 150 días de Utilidades vencidas del período 1999-2011.
28. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 19.191,60 por concepto de 60 días de Utilidades vencidas del período 2012-2013.
29. Que AVON le adeuda la cantidad total de Bs. 4.797,90 por concepto de 15 días de Utilidades fraccionadas del año 2014.
30. Que AVON le adeuda la cantidad de Bs. 34.310,13 por concepto de Intereses de prestaciones sociales.
31. Que AVON le adeuda un total de Bs. 491.696,64 por todos los conceptos antes mencionados.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE AVON
AVON considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
1. Que es falso que LA DEMANDANTE prestó sus servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida para AVON desde el 09 de octubre de 1998. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca prestó servicios personales para AVON, por lo que existe falta de cualidad activa de LA DEMANDANTE para intentar el presente juicio contra AVON y la falta de cualidad pasiva de AVON para sostenerlo como demandada, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido vinculo alguno éste sería de naturaleza mercantil, en virtud de que las actividades que desempeñaban las Líderes y Vendedoras de AVON consistía en comprar productos AVON, los cuales se encargaban luego de vender a sus propios clientes, de manera independiente, siendo que la ganancia obtenida era resultado de la venta de dichos productos, por lo que las Líderes ejercían su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Todo ello se demuestra en el Modelo de Contrato de Compra – Venta presentado por AVON.
2. Que es falso que La DEMANDANTE fue contratada por AVON para prestar servicios dependientes en el cargo de “Líder”. Lo cierto es que LA DEMANDANTE nunca fue contratada bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajadora de AVON, por lo que existe falta de cualidad activa de LA DEMANDANTE para intentar el presente juicio contra AVON y la falta de cualidad pasiva de AVON para sostenerlo como demandada, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido vinculo alguno éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las actividades que desempeñaban las Líderes de AVON consistía en comprar productos AVON, los cuales se encargaban luego de vender a sus propios clientes, de manera independiente, siendo que la ganancia obtenida era resultado de la venta de dichos productos, por lo que las Líderes ejercían su actividad de manera independiente y por su propia cuenta, tal y como se desprende del Modelo de Contrato de Compra – Venta presentado por AVON.
3. Que es falso que la DEMANDANTE cumplió una jornada de trabajo de lunes a sábado con un horario de 8:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún estuvo sujeta a una jornada de trabajo, ni a un horario, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
4. Que es falso que LA DEMANDANTE haya devengado un salario integrado por un porcentaje variable que dependía de la venta y del grupo donde se desempañaba. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún recibía un salario en base a comisiones o remuneración alguna, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
5. Que es falso que LA DEMANDANTE haya renunciado a sus labores en fecha 14 de julio de 2014. Lo cierto es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, por lo que no puede renunciar a una relación laboral que nunca existió. En el supuesto negado de que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, tal y como se desprende del Modelo de Contrato de Compra – Venta presentado por AVON.
6. Que es falso que LA DEMANDANTE no haya disfrutado de vacaciones ni se le hayan cancelado sus vacaciones, bono vacacional ni utilidades durante el período en el cual laboró para AVON. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y las Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
7. Que es falso que el último salario diario de la DEMANDANTE fue de Bs. 319,86. Lo cierto, es que LA DEMANDANTE no era y nunca fue trabajadora de AVON, nunca prestó servicios personales para AVON, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
8. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 177.988,80 por concepto de Antigüedad (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
9. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 7.036,92 por concepto de 22 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 1998-1999. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
10. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 7.676,64 por concepto de 24 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 1999-2000. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
11. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 8.316,36 por concepto de 26 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2000-2001. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
12. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 8.956,08 por concepto de 28 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2001-2002. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
13. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 9.595,80 por concepto de 30 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2002-2003. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
14. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 10.235,52 por concepto de 32 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2003-2004. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
15. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 10.875,24 por concepto de 34 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2004-2005. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
16. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 11.514,96 por concepto de 36 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2005-2006. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
17. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 12.154,68 por concepto de 38 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2006-2007. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
18. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 12.794,40 por concepto de 40 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2007-2008. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
19. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 13.434,12 por concepto de 42 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2008-2009. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
20. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 14.073,84 por concepto de 44 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2009-2010. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
21. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 14.713,56 por concepto de 46 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2010-2011. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
22. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 17.912,16 por concepto de 56 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2011-2012. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
23. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 18.551,88 por concepto de 58 días de Vacaciones y Bono vacacional vencidas del período 2012-2013. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
24. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 7.196,85 por concepto de 22,5 días de Vacaciones fraccionadas del período 2013-2014. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
25. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 7.196,85 por concepto de 22,5 días de Bono vacacional fraccionado del período 2013-2014. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
26. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 799,65 por concepto de 2,5 días de Utilidades fraccionadas del año 1998. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
27. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 62.372,70 por concepto de 150 días de Utilidades vencidas del período 1999-2011. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
28. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 19.191,60 por concepto de 60 días de Utilidades vencidas del período 2012-2013. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
29. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 4.797,90 por concepto de 15 días de Utilidades fraccionadas del año 2014. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
30. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 34.310,13 por concepto de intereses de prestaciones sociales. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
31. Que es falso que AVON le adeude a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 491.696,64 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de AVON, y aún en el supuesto negado que entre las partes hubiera existido algún vínculo éste sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes y Vendedoras ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
AVON declara que LA DEMANDANTE no fue nunca su trabajadora. Ahora bien, en el supuesto negado que pusiese considerarse que existió alguna vinculación entre las partes, ésta sería de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de las actividades que desempeñaban las Líderes y las Vendedoras para AVON, las cuales en ningún caso se consideran trabajadoras, pues desempeñan su actividad de manera libre e independiente, sin ninguna relación de subordinación a instrucciones u órdenes de AVON. De manera que LA DEMANDANTE al no haber sido nunca trabajadora no tiene derecho al pago de las cantidades, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios reclamados en la Cláusula PRIMERA, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto previsto en la legislación laboral venezolana. De igual forma, LA DEMANDANTE no comparte los argumentos explanados por AVON en respuesta a sus reclamos. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con alguna vinculación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA DEMANDANTE y AVON o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, siendo LA DEMANDANTE asistida por un abogado, y además, en pleno conocimiento de sus derechos, las partes convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 245.848,32).
LA DEMANDANTE recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 245.848,32), a través de cheque número 00155489, girado a favor de LA DEMANDANTE en contra del Banco Provincial de fecha cuatro (04) de mayo de 2015 y cuya copia simple se anexa a los fines de que forme parte del presente documento. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente y comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE y los conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra AVON O las PERSONAS RELACIONADAS en ocasión de la supuesta relación laboral.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, LA DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a AVON y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sea bajo las leyes de Venezuela, o de cualquier otro país. LA DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno, y muy especialmente por los siguientes:
a) Garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142, literales a) y b) de la LOTTT; Prestación de antigüedad prevista en el artículo 142, literal c) de la LOTTT; Intereses de la prestación de antigüedad; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora prevista en el artículo 192 de la LOTTT; Utilidades legales o convencionales y su incidencia en los demás beneficios laborales; Vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas y su incidencia en los demás beneficios laborales; Bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido y su incidencia en los demás beneficios laborales; diferencias en el pago de salario normal, salario promedio, salario integral, retroactivo de aumentos salariales o cualquier diferencia en el salario base de cálculo de los beneficios laborales y su incidencia en los demás beneficios laborales; Incidencia de comisiones o bonificaciones en el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales; ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado;
b) Diferencias salariales comisiones, anticipos o aumentos de salarios; diferencias por comisiones o bonificaciones, comisiones o bonificaciones pendientes;,; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, convenido o no con LA DEMANDANTE, o cualesquiera otros acuerdos; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; días de descanso y feriados generados por el pago de comisiones; la incidencia salarial que estos conceptos pudieran generar en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales, indemnizaciones civiles, laborales o de la seguridad social, y demás beneficios de cualquier naturaleza; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo entre AVON y LA DEMANDANTE, así como tampoco implica derecho alguno u obligación alguna en beneficio de LA DEMANDANTE por parte de AVON, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de haber intentado un reclamo o demanda por ante autoridades administrativas y/o los tribunales competentes.
Igualmente, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a AVON o a las PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio con ocasión del vínculo que existió entre las partes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE reconoce la representación que de AVON ejercen en este acto la ciudadana MARÍA ELENA BERZAL y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. LA DEMANDANTE declara expresamente que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Asunto Principal N° GP02-L-2014-001825, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra la AVON, y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a AVON, y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados, por los conceptos reclamados en la presente transacción, y por cualquier otro concepto, beneficio o derecho proveniente de la(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo que existió(eron) o pudo(ieron) haber existido entre LA DEMANDANTE y AVON y/o cualesquiera de sus empresas predecesoras, y/o entre LA DEMANDANTE y cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o proveniente de la terminación de dicha(s) relación(es) y/o contrato(s); razón por la cual LA DEMANDANTE otorga por este medio a AVON, así como a sus PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o contractuales y/o de cualquier otra fuente que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, así como las que existan en materia civil o mercantil, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción, que proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre del presente procedimiento y el archivo definitivo de los expedientes asociados al mismo, y que expida tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que sobre ella recaiga.
SÉPTIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Valencia, a cuya jurisdicción deciden someterse.
Por AVON ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
__________________ ___________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-001825
Vista la transacción celebrada por las partes y su homologación en la presente fecha, este Juzgado da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo del Circuito del Trabajo, a los fines de su custodia definitiva.
La Juez,
Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
La secretaria
Yajaira Martinez,
|