REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de mayo de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001705
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA DE JESUS JIMENEZ ARTEAGA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TADEO MORALES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAALOUL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quien suscribe LISBETH GUTIERREZ, en mi carácter de Primer Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prestando juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA DE JESUS JIMENEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 24.465.107, debidamente asistida por el abogado JOSE TADEO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.795, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
• Que se trata de un procedimiento incoado a instancia de parte actora, quien en uso de sus derechos, desiste de su pretensión,
• Que no se le están vulnerando derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público.
Que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al presente asunto, según el cual el demandante podrá desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa y el Juez dará por consumado el acto, procediendo a declarar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZ,
Abg. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez
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