REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Mayo del 2015
205º y 156º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: GP02-L-2013-002034
PARTE ACTORA: HIPOLITO MARINO VEGAS MARCHAN, CI. 12.263.446
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MUÑOZ GOTTO, IPSA Nº 218.603.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ, IPSA Nº 22.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente las partes antes identificadas, a los fines de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución., Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia una vez aplicada la conciliación como medio alterno y habiendo conversado suficientemente las partes intervinientes, dejándose constancia de que la conciliación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos, sin que ello haya conllevado un reexamen de la litis o vulnero los derechos del trabajador ya tutelados en autos mediante sentencia, deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante, cancelarle la cantidad de (Bs. 224.374,42), suma que comprende el monto sentenciado y actualizado mediante experticia complementaria del fallo, en dos partes, la primera de ellas el día de hoy mediante cheque Nº 48-05025679, de fecha 13-5-2015 del 100% banco, por la cantidad de (Bs. 112.187,00), a nombre del actor aquí presente, el cual representa el 50% del monto antes mencionado, y el otro 50% que comprende la cantidad de (Bs. 112.187,00), para ser cancelados el día 16/6/2015. En este estado interviene la parte actora debidamente asistido de su apoderado judicial y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. De seguidas la parte demandada entrega cheque Nº 48-05025679, de fecha 13-5-2015 del 100% banco, por la cantidad de (Bs. 112.187,00), el cual recibe materialmente y de manera satisfactoria el actor del cual se anexa copia simple a la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia que el pago parcial pendiente en acta, será debidamente cancelado mediante diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial el día 16/6/2015, así como, la parte accionada se compromete a cancelar el monto por honorarios profesionales a la experto contable designada en autos ciudadana GLADYS SANDOVAL, por el monto de (Bs. 8.000,00), para el día 21/5/2015, en la sede del Tribunal. Las partes declaran que la forma de pago conciliada es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados en autos. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento de pago y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, asimismo la parte actora deja constancia que de haber incumplimiento del pago fraccionado, solicitara la ejecución forzosa de la diferencia adeudada. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada, donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución patria, y 2, 5, 6 de la ley adjetiva laboral. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del pago acordados, asimismo, solicita a las partes dar fiel cumplimiento de lo pactado, a los fines de evitar las consecuencias de ley. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 PM, del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
ABOG.
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