REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001264
Parte demandante: FERNANDO AGUSTIN GONZALEZ CORONEL, titular de la cedula de identidad N° 7.068.991
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 157.400
Parte Demandada:

Apoderados judiciales de la parte Demandada:
UCAGRAN MANUEL ESPINOSA F.P.

Abogados: ELYANA GUTIERREZ Y REINALDO RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.005 y 48.744 respectivamente
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro de mayo de dos mil quince, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 157.400 y la demandada UCAGRAN MANUEL ESPINOSA F.P representada en este acto por su apoderada judicial ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionados, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional de 2013, diferencia de utilidades 2012, diferencia de utilidades 2013, utilidades fraccionadas, diferencia de horas extras) que existió con el ex trabajador por Bs. 55.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota, para el día 15 de Mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las parte. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,