REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000153
Parte demandante: ERNESTO ANTONIO SALAS GARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.218.146

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la Parte demandada :
COMERCIALIZADORA PRODUCOL C.A (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 20 y vuelto del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada la empresa COMERCIALIZADORA PRODUCOL C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano ERNESTO ANTONIO SALAS GARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.218.146 contra la demandada COMERCIALIZADORA PRODUCOL C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:



A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 y los días adicionales que establece la LOT:

186 Días por salario integral = Bs. 48.864,36



A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 4.008,01


B: Vacaciones Vencidas 2012-2013 y 2013-2014:

15 días por ultimo salario normal de Bs.316,67 = Bs. 4.750,05
16 días por ultimo salario normal de Bs.316,67 = Bs. 5.066,72



C: Vacaciones Fraccionadas año 2014:

8,50días por ultimo salario normal de Bs.316,67 = Bs. 2.691,69

D: Utilidades Fraccionada 2012:


20 días por ultimo salario normal de Bs. 68,25= Bs. 1.365,00

D.1: Utilidades 2013:

30 días por ultimo salario normal de Bs. 140,00 = Bs. 4.200,00


D.2: Utilidades Fraccionada 2014:

27,50días por ultimo salario normal de Bs. 316,67 = Bs. 8.708,42


E: Bono de Alimentación de conformidad a lo peticionado y a la Ley:

214 días de laborados del año 2014 por 95,25 = Bs. 20.383,50

E.1: Bono de Alimentación de conformidad a lo peticionado y a la Ley:

21 días de laborados del 01/10/2013 al 31/10/2013 por 95,25 = Bs. 2.000,25

E.2: Bono de Alimentación de conformidad a lo peticionado y a la Ley:

20 días de laborados del 01/11/2013 al 30/11/2013 por 95,25 = Bs. 1.905,00

E.3: Bono de Alimentación de conformidad a lo peticionado y a la Ley:

22 días de laborados del 01/12/2013 al 31/12/2013 por 95,25 = Bs. 2.095,50


F: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.



G: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ERNESTO ANTONIO SALAS GARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.218.146 en contra la demandada COMERCIALIZADORA PRODUCOL C.A y en consecuencia se condena a pagar a los demandados la cantidad de CIENTO SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 106.038,50), y se hace la deducción TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVRES (Bs. 34.893,00) que reconoce la parte actora como anticipo de Prestaciones Sociales según lo libelado, y se condena en prestaciones Sociales la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 71.145,50) y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) de mayo del año 2015 Años: 205º y 156º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE




LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR