REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000211
Parte demandante: RICHARD DANIEL CASTILLO LOPEZ , titular de la cédula de identidad número 17.903.246
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: VALERIA CHIRINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.867

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada
Z.J. COLOR´S C.A

Abogada: CORALIA LISAUZABA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.866

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil quince, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICHARD DANIEL CASTILLO LOPEZ , titular de la cédula de identidad número 17.903.246 debidamente asistido por la abogado VALERIA CHIRINOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.867 y consigna sus pruebas y la demandada Z.J. COLOR´S C.A representada en este acto por la ciudadana ZOIRE THAIS JAIMES CACERES, titular de la cedula de identidad N° 11.017.086 en su carácter de Presidente de la demandada y consigna copia del Acta constitutiva y se agrega al expediente y debidamente asistida por la abogado CORALIA LISAUZABA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.866; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados desde 16/09/2014 al 21/12/2014, utilidades 21/12/2014 al 31/12/2014 y la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el trabajador por Bs. 154.376,97 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 21852937, del Banco Mercantil, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SISTE CENTIMOS (Bs. 154.376,97) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 15.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA DEMANDADA,



ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,