REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Mayo del dos mil quince
205º y 156º
Nº de expediente: GP02-L-2015-000379
Parte demandante: ANA KARINA CEBALLOS JIMENEZ, titular de la cedula de identidadN° 18.532.063
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005
Apoderado Judicial de la parte Demandada : INVERSIONES MIKA-T, C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Quince (15) de Mayo de 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 am, comparecieron los ciudadanos ANA KARINA CEBALLOS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.532.063en su carácter de demandante y asistida por el abogado (a) ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005y la demandada: INVERSIONES MIKA-T, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266.Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este acuerdo, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional y Utilidades Fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 18.125,91. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado conviene en ACEPTAR el monto global de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCOBOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 18.125,91) mediante cheque Nº 77071973 del Banco Mercantil .Ambas partes expresan que con este convenimiento, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si el escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Articulo 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,