PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de mayo del 2015
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000181.
LA EXTRABAJADORA: DAMARIS MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA: JUAN E. GONZALEZ.
LA EMPRESA: “UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de mayo del 2015, siendo las 12:00 M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de septiembre de 2006, bajo el N° 72, Tomo 74-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en autos, por una parte, igualmente, y por la otra parte; la ciudadana DAMARIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.541.420, debidamente asistida por el abogado JUAN E. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.257.044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.698, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, en procura de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA.
Aduce la ciudadana, DAMARIS MOLINA, que prestó sus servicios para la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A”, desde el seis (06) de octubre de 2006.
Refiere igualmente la “Ex trabajadora”, que en fecha trece (13) de marzo del 2015, dio por terminada la relación de trabajo, motivado a la renunció que decidió presentar al cargo que venia desempeñando como “Docente” de la entidad de trabajo “Unidad Educativa Arona”.
Alega la “Ex trabajadora”, que durante la vigencia de la relación laboral que sostuvo, con la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A”, devengo un ultimo salario diario de ciento ochenta y siete Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 187,83).
La “Ex trabajadora”, manifiesta que le fue informada de la existencia de una consignación monetaria a su nombre, en la cual se incluyen el pago correspondiente de ciertos conceptos derivados de la prestación de servicios, sin embargo, considera que existe una discrepancia con los montos consignados, puesto que si bien es cierto que, durante la vigencia de la relación de trabajo recibió de forma oportuna el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales y anticipos de la prestación de antigüedad, el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo, no toma en consideración el hecho de que esta no ha sido formalmente inscrita por ante los organismos de seguridad social venezolanos, por lo cual resulta procedente una indemnización a su favor.
Como consecuencia de lo anterior, la extrabajadora niega que el ofrecimiento de TREINTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 31.025,21), sea suficiente para considerar saldada sus acreencias causadas en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa y su terminación, entiéndase prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutados, participación en los beneficios pagados y fraccionados, indemnización por los daños experimentados en su patrimonio en la modalidad de lucro cesante, daño emergente y daño moral, e intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de todos estos conceptos de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional, generadas durante el vinculo laboral que mantuvo con la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A”.
En virtud, de la consignación insuficiente realizada por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, la ex trabajadora solicita: se declare con lugar la oposición que se hace del monto consignado y proceda a ordenar el pago del monto restante.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
La sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana, DAMARIS MOLINA, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la parte reclamante, en razón de que, el monto ofrecido de TREINTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 31.025,21), es un monto que esta ajustado a los parámetros de Ley, por ende son suficiente y proporcionales al tiempo de servicios efectivamente prestados por la oferida, además dicho monto es complementario a los anticipos de prestaciones sociales, pagos de intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades que periódica y oportunamente fueron cancelados durante cada año de la relación de trabajo a la extrabajadora.
La sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, que alega la ex trabajadora, ya que el monto peticionado por esta carece de asidero jurídico y fundamento lógico. Así mismo, la entidad de trabajo niega que esta deba proceder a indemnizar en forma alguna a la hoy extrabajadora, menos en lo que respecta al supuesto daño por esta experimentado por su falta inscripción por ante los organismos de seguridad social, tal negativa se fundamenta en que la ciudadana DAMARIS MOLINA, si fue debidamente inscrita por parte de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, por ante los organismos de seguridad social, tal como se evidencia en Constancia de Registro de Trabajador, de la que se hace entrega en esta oportunidad a la mentada extrabajadora. Adional a lo anterior, la entidad de trabajo niega que deba indemnizar a la extrabajadora, porque en el supuesto negado de que la empresa adeude alguna cotización al organismo de seguridad social, estos son los habilitados por Ley para ejercer las acciones de cobro correspondiente, en virtud de que tal acreencia es del organismo y no de la extrabajadora, por tal razón niega que a la extrabajadora no se le adeuda pago alguno diferente al consignado, por lo que ratifica el ofrecimiento realizado
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como a los criterios sobre la materia vertidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: I) Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación laboral, y el tiempo de duración de la misma II) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario de la ciudadana: DAMARIS MOLINA, en fecha trece (13) de marzo del 2015. III) La sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, hace entrega en este acto, a la extrabajadora, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, la cantidad de TREINTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 31.025,21), correspondientes al monto total de liquidación incluido el monto correspondiente a la prestaciones sociales o prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutados, participación en los beneficios pagados y fraccionados, intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de todos estos conceptos de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional, más una bonificación especial transaccional equivalente a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIAVRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.649,94), ambos montos alcanza la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (44.675,15), los cuales recibe la EXTRABAJADORA en esta misma oportunidad, en carácter transaccional, mediante cheques de gerencia Nros. 10512821 y 10500466, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende la totalidad de los conceptos reclamados. Queda plenamente entendido, que la cantidad pagada en esta oportunidad es complementaria y accesoria al resto de los conceptos y beneficios laborales que fueron pagados por la entidad de trabajo durante el curso de la relación de trabajo. Los cheques de pago han sido girados a nombre de la ciudadana DAMARIS MOLINA, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
SEGUNDO: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda, reclamo, solicitud o pedimento futuro o eventual, la ciudadana DAMARIS MOLINA, le otorga a la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales y civiles que pudieron haber derivado de las mismas. La extrabajadora, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “La empresa”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga La extrabajadora corren por su cuenta.
TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogados de la extrabajadora, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, con la cantidad ofrecida y pagada a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad (prestaciones sociales), vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias e incidencias de estas en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, pago de días de descanso, días feriados, beneficio de alimentación, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, intereses co-rrespectivos o compensatorios, derechos e indemnizaciones previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. La ciudadana Damaris Molina, declara que nada más queda a deberle la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto.
QUINTO: En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana DAMARIS MOLINA, se compromete expresamente a desistir y no intentar contra la sociedad UNIDAD EDUCATIVA ARONA, C.A, sus socios y accionistas, ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, los trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
SEPTIMO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la extrabajadora actuó contado con la asistencia de un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja acompaña al presente documento copia del cheque de pago, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
LA EXTRABAJADORA.,

EL ABOGADO ASISTENTE.,
La representación judicial de la empresa.

LA SECRETARIA.,