REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de mayo de 2015
204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000337
PARTE OFERENTE: TOYO CLUB VALENCIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº186.512.
PARTE OFERIDA: EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.137.375, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado JULIANNYS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.409.714, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.697.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen el ciudadano EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.137.375, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado JULIANNYS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.409.714, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.697, por una parte y por la otra, el abogado MARCOS HURTADO, mayor de edad, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOCLUB, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de marzo de 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo 19-A; carácter el mío que consta en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la parte oferente y la parte oferida, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales el oferido y el oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra TOYO CLUB VALENCIA, C.A. contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”; transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, reclama a TOYOCLUB, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el cuatro (04) de mayo de 2015, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, TOYOCLUB, C.A, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, es decir, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la relación laboral entre TOYOCLUB, C.A., y EL EX-TRABAJADOR, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TOYOCLUB, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TOYOCLUB, C.A., a EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA de acuerdo a lo siguiente: EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, recibe de parte de TOYOCLUB, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 401.439,99) mediante cheque signado con el número: 34975418, emitido del Banco MERCANTIL de fecha cinco (05) de mayo de 2015, por conceptos de: Prestaciones Sociales (ART. 142 LOTTT): Bs. 762.945,25, Utilidades Fraccionadas: Bs. 172.797,10, VACACIONES: Bs. 11.661,29, Bono Vacacional: 12.168,31. Menos las siguientes deducciones: FAOV: Bs. 1.966,27, INCES: Bs. 863,99, Adelanto de Utilidades: 41.650,96, I.S.L.R: Bs. 13.940,83, Fideicomiso girado al BANCO MERCANTIL: Bs. 499.799,91; para un total de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 401.439,99). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, le corresponde en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas aceptamos definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 401.439,99). Asimismo EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, parte oferida, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a TOYOCLUB, C.A, con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre TOYOCLUB, C.A y EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales, de los cuales acepta EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a TOYOCLUB, C.A; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del ciudadano EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, la misma acuerda desistir en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra TOYOCLUB, C.A, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la parte oferente TOYOCLUB, C.A. En consecuencia de lo anterior descrito, el ciudadano EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de TOYOCLUB, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la empresa. EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por TOYOCLUB, C.A adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, le extiende TOYOCLUB, C.A el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno con relación al pago de sus prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 401.439,99) mediante cheque signado con el número: 34975418, emitido del Banco MERCANTIL de fecha cinco (05) de mayo de 2015, a nombre del ciudadano EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, los cuales son recibidos por el EX-TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entonces que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, pretende exigir a TOYOCLUB, C.A incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios, el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que nos vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considerara nulo de pleno derecho, visto que la empresa ha cumplido a cabalidad con el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. SÉPTIMA: EUGENIO MARCIANO GOMEZ CALDEIRA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por la abogado, ante la cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con TOYOCLUB, C.A. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que TOYOCLUB, C.A, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expida dos copias del presente acuerdo transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ


LA PARTE OFERENTE,






POR LA PARTE OFERIDA,

Abogado Asistente,



LA SECRETARIA,