REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001055.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES.
PARTE DEMANDADA: UNION VIVIENDA RURAL A.C.; TRANSPORTE DE PASAJEROS VIVIENDA RURAL BOLIVARIANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el reclamante JUAN CARLOS GARCES, portador de la cédula de identidad N° 10.968.150; debidamente asistido por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Ipsa bajo el N° 101.486; por la parte demandada UNION VIVIENDA RURAL A.C compareció el Representante Legal, ciudadano JOSE LUIS MONASTERIOS FLORES, portador de la cédula de identidad N° 7.054.509, debidamente asistido por la abogado ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 218.683; dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA, bajo su subordinación desde el 11-05-2012; con el cargo de Operador (chofer); y finaliza el 22-12-2013; cuando fue despedido injustificadamente; razón por la cual acude por ante este Tribunal a reclamar sus derechos y beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; utilidades vencidas y fraccionadas; indemnización por terminación de la relación laboral; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce y niega el despido alegado, así como el salario.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); cuya monto será pagado de la siguiente forma: en este acto la suma de Bs. 30.000,00; mediante cheque N° 43031768, contra el Banco Bangente; a nombre de Juan Carlos Garces; un segundo y ultimo pago para el dia 08-06-15 por la suma de Bs. 30.000,00; cuyo pagos se realizara por ante la URDD de este Circuito Laboral; en el entendido de que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento, por Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; utilidades vencidas y fraccionadas; indemnización por terminación de la relación laboral; Acto seguido EL DEMANDANTE JUAN CARLOS GARCES, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LAS CODEMANDADAS.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos y beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales reclamados en este procedimiento, así como los intereses de mora, indexacción monetaria. En este acto EL DEMANDANTE ratifica, directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LAS CODEMANDADAS, en virtud de lo cual ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento a las codemandadas : UNION VIVIENDA RURAL A.C.; y TRANSPORTE DE PASAJEROS VIVIENDA RURAL BOLIVARIANA C.A., y/o a cualesquiera de sus PERSONAS NATURALES RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.








LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.