REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Mayode dos mil quince

205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000196
PARTE OFERIDA: MARBELYS BERRIOS ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE:YAMELY DUMONT
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, 21 de Mayo del año 2015siendo las 09:00 am,comparecieron las Ciudadanas MARBELYS BERRIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad,con cédula de identidad número V-16.557.976 asistida por la Abogada en ejercicio YAMELY DUMONTinscrita en el I.P.S.A, bajo el número189.160 y por la otra parte LUIS HERNÁNDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una transacción judicial, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, estando las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: La Oferidaexpone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., en el cargo de RECEPCIONISTA, desde el 13 de Febrero de 2012, hasta el día 11 de Marzode 2015, fecha en que se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 187,40; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARESCON TREINTA Y DOSCÉNTIMOS (BS. 17.372,32). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle ala EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global deVEINTITRES MIL BOLIVARES SINCÉNTIMOS (BS. 23.000,00)pagados de la siguiente manera:VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 23.000,00)mediante Cheque número80-99849453, de fecha 06 de Abril de 2015 del BANCO EXTERIOR, a la orden de BERRIOS MARBELYS; quedando entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad y utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Beneficiaria en este mismo acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de VEINTITRES MIL SINCÉNTIMOS (BS. 23.000,00)y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos,ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener
















contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., así mismo se le pregunta ala ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contentacon la labor realizada por ella; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables dela trabajadora ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA Consignataria


LA BENEFICIARIA,


EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Mayode dos mil quince

205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000196
PARTE OFERIDA: MARBELYS BERRIOS ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE:YAMELY DUMONT
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, 21 de Mayo del año 2015siendo las 09:00 am,comparecieron las Ciudadanas MARBELYS BERRIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad,con cédula de identidad número V-16.557.976 asistida por la Abogada en ejercicio YAMELY DUMONTinscrita en el I.P.S.A, bajo el número189.160 y por la otra parte LUIS HERNÁNDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una transacción judicial, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, estando las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: La Oferidaexpone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., en el cargo de RECEPCIONISTA, desde el 13 de Febrero de 2012, hasta el día 11 de Marzode 2015, fecha en que se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 187,40; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARESCON TREINTA Y DOSCÉNTIMOS (BS. 17.372,32). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle ala EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global deVEINTITRES MIL BOLIVARES SINCÉNTIMOS (BS. 23.000,00)pagados de la siguiente manera:VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 23.000,00)mediante Cheque número80-99849453, de fecha 06 de Abril de 2015 del BANCO EXTERIOR, a la orden de BERRIOS MARBELYS; quedando entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad y utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Beneficiaria en este mismo acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de VEINTITRES MIL SINCÉNTIMOS (BS. 23.000,00)y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos,ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener
















contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A., así mismo se le pregunta ala ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contentacon la labor realizada por ella; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables dela trabajadora ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA Consignataria


LA BENEFICIARIA,


EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.