REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,Veintiuno (21) de Mayo de 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000547
PARTE ACTORA: ADRIANO DE JESÚS MANZANILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA:TEJAR CARABOBO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:EDITH K. HERRERA CORDERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIO.

ACTA
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayode dos mil quince (2.015),compareció voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadanoADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.355; domiciliadoen;Pacerlas del Socorro, Calle Landaeta # 32 Valencia Estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.020; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº135.437, de este domicilio; actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicio EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad NºV- 16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio TEJAR CARABOBO, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1980, bajo el N° 03,Tomo 106-A, bajo la denominación de TEJAR CARABOBO, C.A.,poder mío que riela a los folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente: ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha Catorce (14) de Abril del 2015;se interpuso por ante este tribunal demanda por la cual solicitan el pago de diferencia del beneficio laboral de vacaciones 2013, 2014 y 2015. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadanoADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, antes identificado, ingreso a prestar servicio para la Entidad de Trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., en fecha Cuatro (04) de Septiembre del 2001, desempeñándose en el CARGO DE HORNERO, devengando actualmente un salario mensual ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.783,48), con un salario diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 392,78). En cuanto al diferencial de vacaciones reclamadas señala que en el año 2013 la Entidad de Trabajo cancelo por este concepto la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS BS. 27.654,20, en el año 2014 la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 54.639,00 y en el año 2015 la cantidad de SETENTA Y UN MIL TREINTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS Bs. 71.030,70,por lo que el diferencial demandado es de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.331,34).TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJOexpone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo TEJAR CARABOBO, C.A, en la fecha indicada para cada uno en el libelo de la demanda. B) Que el salario mensual indicado en el libelo de la demanda es correcto;así mismoen defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo niega A) que se haya pagado desde su ingreso hasta el año 2012 las vacaciones con el último salario efectivamente devengado, al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, incluyendo la alícuota de las utilidades. B) Niega igualmente la Entidad de Trabajo, que a partir del 2013, la entidad de trabajo en forma unilateraldejo de calcular las vacaciones a los trabajadores sobre la base del salario normal más las alícuotas de las utilidades en los años 2013,2014 y 2015, lo cierto es que la entidad de trabajo siempre y desde el inicio de la relación laboral para cada uno de los trabajadores a cancelado el beneficio de las vacaciones según lo establecido en la L.O.T.T.T., tal como lo establece el artículo 121 de la referida ley “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute” y de conformidad con lo establecido en nuestra convención colectiva vigente 2013-2016 en su cláusula 32 que establece “A salario normal del mes inmediatamente al día del disfrute de la vacación. CUARTA:En razón al pago del diferencial por concepto de vacaciones, el demandante reclama a la empresa CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.331,34). QUINTA:En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencial de vacaciones reclamados 2013, 2014 y 2015 y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni lo establecido en la actual convención colectiva de trabajo; la cual por demás fue debidamente suscrita en señal de aceptación y conformidad por el reclamante ya que por este concepto la entidad de trabajo nada adeuda al trabajador.SEXTA: Ahora bien ambas partes de común acuerdo declaran en este acto que una vez interpuesta la acción y antes de suscribir el presente acuerdo realizaron conjuntamente con sus asesores jurídicos y contables la revisión del objeto de la pretensión y se determinó según las declaraciones que hoy se formalizan que la Entidad de Trabajo nunca pago las vacaciones sobre la base del salario integral en forma reiterada y consecutiva todos los años que se ha mantenido la relación de trabajo con el demandante, lo que se evidencio fue un error en algunos años que otorgaba al trabajador una base de cálculo superior al salario normal; pero en la mayoría de los años que ha perdurado la relación de trabajo se ha pagado sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones y así quedó evidenciado. Ahora bien como quiera que la masa laboral mantienen una expectativa sobre el reclamo y que la situación de alta inflación los agobia, aunado al hecho de que se detectó un error en la base de cálculo para determinar las vacaciones en apenas dos (2) años no consecutivos y en aras de lograr un acuerdo entre las partes con el ánimo de contribuir a las excelentes relaciones que hoy día se mantienen dentro del entidad de trabajo, la entidad de trabajo propone pagar por el concepto demandado o por cualquier reclamo futuro que pudiese derivarse de forma directa indirecta o colateral en relación a la forma de cálculo de las vacaciones de los años señalados un bono único sin repercusión salarial futura de la siguiente cantidadCUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 48.774,32), por concepto de un eventual pago de diferencial de vacaciones derivados de la relación laboral que vincula al demandante hasta la presente fecha; cualquiera sea su naturaleza y forma de cálculo. De igual forma la entidad de trabajo con el ánimo de continuar mejorando las relaciones de trabajo propone otorgar diez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute adicionales a las ya establecidas en la cláusula 31 de la actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por el trabajador al momento del disfrute de su vacaciones. Acto seguido toma la palabra el trabajador demandante y manifiesta que se encuentra en total acuerdo con lo aquí expuesto y además declara su conformidad con los propuesto por la entidad de trabajo en cuanto a la revisión de los cálculos, su propuesta de bono y la propuesta de los diez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute para que se mantenga dentro de la próxima discusión de contrato colectivo que la base de cálculo de las vacaciones será sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al momento del disfrute.SEPTIMA:No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) La Entidad de Trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., hará entrega al demandantedel BONO único sin repercusión salarial futura por concepto de pago de vacaciones de los años 2013, 2014 y 2015, con carácter transaccional, y el ofrecimiento de diez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute adicionales a lo ya establecido en la cláusula 31 para el mantenimiento del salario normal como base de cálculo en la próxima discusión de contrato colectivo de trabajo y; por su parte el demandante acepta lo ofrecido a su entera y cabal satisfacción y recibe en ese mismo carácter la siguiente cantidad: CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.48.774,32). En la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado del pago del diferencial de vacaciones 2013-2014 y 2015, siendo que tal cantidad incluye el pago, del concepto reclamado en el libelo de la demanda, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante por el concepto demandado. OCTAVA:El ciudadano ADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, declara recibir a satisfacción el pago del bono único sin repercusión salarial futura que satisface sus pretensiones referidas al diferencial de vacaciones 2013, 2014 y 2015efectuado por la Entidad de Trabajo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dicho concepto ni por ningún otro derivado del diferencial de vacaciones, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa un cálculo exacto por el error que pudo haber ocurrido; ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Entidad de Trabajo ha procedido al pago del diferencial de vacaciones 2013, 2014 y 2015 y al otorgamiento dediez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute adicionales a las ya establecidas en la cláusula 31 del actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por el trabajador al momento del disfrute de sus vacaciones 2013, 2014 y 2015. Por todo esto, el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago y el beneficio antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadanoADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, debidamente asistido en este acto, le otorga a la entidad de trabajoTEJAR CARABOBO, C.A.,un total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. Por lo anterior, la cantidad a recibir por dicho concepto reclamado o no, es la cantidad siguiente:CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.774,32), manifiestan que recibe la cantidad señalada en un (01) Cheque Nro. 55800295emitido por el Banco Bicentenario de la Cuenta Nro. 0175 0321 93 0071330620, Cuenta Perteneciente a Tejar Carabobo, C.A., a nombre de ADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, de fecha 23 de Abril del 2015.Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo TEJAR CARABOBO, C.A.,nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOVENA: En consecuencia, el ciudadanoADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y beneficio recibido, por lo que el ciudadanoADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, declara que nada más queda a deberle TEJAR CARABOBO, C.A.,por el concepto señalado en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no del mismo, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que TEJAR CARABOBO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo TEJAR CARABOBO, C.A., por concepto de diferencial de vacaciones 2013, 2014 y 2015 y o devenido de la base de cálculo para determinar las vacacionesy en todo caso, cualquier cantidad que TEJAR CARABOBO, C.A.,le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. DECIMA: El ciudadano ADRIANO DE JESÚS MANZANILLA,acepta y reconoce que TEJAR CARABOBO, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener los mismos con otras sociedades mercantiles relacionadas con TEJAR CARABOBO, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ADRIANO DE JESÚS MANZANILLA,por motivo de diferencial de vacaciones 2013, 2014 y 2015TEJAR CARABOBO, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadanoADRIANO DE JESÚS MANZANILLAun total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. De igual forma queda aceptado por el trabajador reclamante que en caso de participar cada uno de ellos en las próximas discusión de contrato colectivo de trabajo la Entidad de Trabajo otorgará diez (10) días de pago de vacaciones mas no de disfrute en el entendido que debe mantenerse para dicha fecha que la base de cálculo para determinar las vacaciones era el salario normal devengado por el trabajador al momento del disfrute de las mismas.DECIMA PRIMERA:En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y aceptado igualmente el ofrecimiento del beneficio de vacaciones y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ADRIANO DE JESÚS MANZANILLA, se compromete expresamente a no intentar contra la Entidad de TrabajoTEJAR CARABOBO, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, procedimiento o demanda de ninguna naturaleza, por concepto de diferencial de vacaciones 2013, 2014 y 2015indicado en la presente transacción. De igual forma se comprometen en mantener para las próximas discusiones de convención colectiva de trabajo que el salario base para calcular las vacaciones era el normal devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de las mismas. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, los Trabajadores manifiestan su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja expresa constancia, en este acto del pago realizado al trabajador por parte de la entidad de trabajo, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-





LA JUEZ
Abg. FARIDDY SUAREZ COLMENARES

EL DEMANDANTE





ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE





APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA