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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 
 ACT A  TRANSACCIONAL
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001605.
 PARTE ACTORA:  RAUL NOGUERA.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  MARILYN GUDIÑ.
 PARTE DEMANDADA:  INVERSIONES R.L.G, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: MELRVY LIRA y FELIX ARCILA.
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy,     20    de   Mayo   de   2015,      siendo  las    10:00   a.m.;      oportunidad  para  que  tenga  lugar   la Audiencia Preliminar,   comparecieron  por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;   por una parte  las  abogados:   MARILYN GUDIÑO,    inscrita         en  el  Ipsa  bajo el   N°   121.440;     en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;       por  la parte  demandada  compareció  el    abogado  FELIX ARCILA,     inscrito    en  el  Ipsa  bajo  el  N° 61.761;     dándose así inicio a la Audiencia,   las  partes de mutuo acuerdo manifiestan  que  a través del   proceso de mediación,     guiado por la Jueza  de este despacho;  aplicando los medios alternos de resolución de conflictos;  han llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  han llegado a un acuerdo transaccional,   el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 EL     DEMANDANTE,    alega  que prestó  servicios  personales para  LA   DEMANDADA,          bajo  su  subordinación desde el 02-02-1998;    con el cargo de   Operador de Maquinaria;  y  finaliza  el 31-07-2014;     desempeñando el cargo de Gerente de Ventas cuando fue despedido injustificadamente;     razón por la cual     acude  por  ante  este  Tribunal a reclamar sus derechos y beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados;  utilidades vencidas y fraccionadas;  indemnización por terminación de la relación laboral;         más Intereses de mora, Indexación monetaria;  todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda,  Y que aquí se dan por reproducidos.-
 
 
 
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA  DEMANDADAS,     reconoce la relación laboral alegada,  pero desconoce y niega el despido alegado, el salario; manifestando además de que a lo largo de la relación laboral hubo adelantos de prestaciones.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a   EL      DEMANDANTE,   y  a  LA DEMANDADA,      a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes;  como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que   LA    DEMANDADAS,      acepte  los alegatos y reclamaciones de  EL  DEMANDANTE,     ni  que   EL   DEMANDANTE  acepte los argumentos  y reclamaciones de  LA   DEMANDADAS,      pero  en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación,   es por lo que  LA  DEMANDADA,        conviene    en  pagar   a  EL   DEMANDANTE,    la suma de   QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE  BOLIVARES CON 00/58   (Bs.  572.111,58),   cuya monto será pagado  de la siguiente forma: en este acto la suma de Bs. 172.111,58;  mediante cheque N°  07607941, emitido contra el Banco Nacional de Credito;  a nombre de Raul Noguera;   un segundo pago para el dia 22-06-15 por la suma de Bs. 133.333,00; un tercer pago para el 20-07-15, por Bs. 133.333,00;  un cuarto y último pago para el 10-08-15,  por Bs. 133.333,00;   cuyos pagos se realizaran  por ante la URDD  de este Circuito Laboral;    en el entendido  de que la suma ofrecida comprende   todos  y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento,  por Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados;  utilidades vencidas y fraccionadas;  indemnización por terminación de la relación laboral.       Acto seguido   EL   DEMANDANTE    manifiesta estar  totalmente  de acuerdo con la propuesta  y forma de pago presentada  por  LA  DEMANDADA.-          Quedando  entendido  que   esta  suma compensa y  puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por los  conceptos  y beneficios,  prestaciones o indemnizaciones laborales reclamados en este procedimiento producto de la relación laboral que los unió;   así  como los intereses de mora,    indexacción monetaria.       En  este  acto   EL     DEMANDANTE ,     ratifica  directamente  al Juez que preside este acto,   estar en total  y absoluta  conformidad con la propuesta  y  la forma de  pago efectuada por    LA    DEMANDADAS,       en virtud de lo cual  ofrece  el más  amplio y absoluto  finiquito por  todos y cada uno  de los conceptos  y beneficios  legales y convencionales  reclamados en este procedimiento, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados;  utilidades vencidas y fraccionadas;  indemnización por terminación de la relación laboral.-         Acto seguido,   Las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma indicada en este documento,  se extingue  cualquier obligación legal, contractual o extracontractual  surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios  demandados y detallados  suficientemente  en  esta acta;   bien sea en forma directa,   indirecta o refleja a los mismos.-        Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y el  artículo  19 de  Ley Orgánica del  Trabajo, las  Trabajadoras y los Trabajadores;  acto seguido  ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente.
 
 V
 
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,    ya  que  los  acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:    HOMOLOGA EL  ACUERDO DE LAS PARTES,    en los términos como éstas  lo establecieron,   dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo  tenor y a un solo efecto.-  Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes.    Es todo.  Terminó, se leyó y conformes firman.-
 LA JUEZA.,
 
 FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 MARIA ELENA FUENTES.
 
 
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