REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001642
PARTE ACTORA: YOLANDA PUERTAS FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY JOEL QUIÑONEZ Y ANTONIO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ROJAS MILANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


El día de hoy, siendo las 10:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria, solicitada por las partes; presentes los abogado JHONNY JOEL QUIÑONEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 144.933; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA C.A.; compareció el abogado DANIEL ROJAS MILANO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 215.270; en su carácter de apoderado judicial; Acto seguido, dándose inicio a la audiencia conciliatoria solicitada por la partes; ambas partes de común acuerdo informan al Tribunal que dada la impugnación efectuada por la parte demandada a la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela; es por lo que designaron un experto privado el cual realizó una nueva experticia cumpliendo con los parámetros de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa. En consecuencia; en este acto la representación judicial de la parte demandada, manifiesta su volunta de desistir el recurso de reclamo interpuesto contra la experticia complementaria en fecha 22-04-2014. Acto seguido, en virtud de haber llegado a un acuerdo según lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ofrece a los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva; la suma de Bs. 278.589,00, mediante cheque N° 00004418, contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito S.A.; a nombre de Yolanda Puertas; cantidad que representa la totalidad de los montos y conceptos condenados en la sentencia definitiva. Acto seguido la representación de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada; y recibe en total conformidad el cheque supra identificado, en virtud de lo cual declara que la parte demandada no le adeuda cantidad alguna por ninguno de los conceptos reclamados y condenados en este procedimiento; así como por concepto de honorario y costas. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación al presente acuerdo y se ordene el cierre definitivo del expediente.-

Se deja constancia que el presente acuerdo ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que en pro de lograr la autocomposición de las partes.


DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




Por la Parte Actora;





Por la Parte Demandada,





La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.