REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2012-000695.
PARTE ACTORA: GERMAN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS HERBAPLANT, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el Informe Pericial consignado en fecha 13 de Abril de 2015, por las Expertos designadas en la presente causa; Lic. ALEIDA ROJAS, y la Lic. ALICIA CAFFRONI, inscrita en Colegio de Contadores bajo el N° 33.203, y en el Colegio de Administradores bajo el N° 17.547; respectivamente; quienes procedieron de acuerdo al mandato del Tribunal a la revisión de la Experticia practicada por el Banco Central de Venezuela, agregada a los autos en fecha 06 de marzo de 2014 (folio 33 al 38) de la Pieza N° 1; la cual fue impugnada por la representación judicial de la parte demandada.
Ahora bien, habiéndose reunido este Tribunal con las expertas designadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 12-03-2015 (folio 86); y estando suficientemente ilustrado en cuanto a las observaciones efectuadas a la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela; se concluye que dicha experticia efectivamente se encontraba fuera de los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa la cual riela al folio 375 al 387 de la Pieza Principal; razón por la cual se estima que la experticia posteriormente realizada por las supra mencionadas expertas (folio 89 al 92), si se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la sentencia referida; en fuerza de lo anterior, se establece que el monto condenado e indexado a cancelar por la parte demandada, es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/21 (Bs. 48.316,21); monto éste que es el resultado de la nueva EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO; la cual riela al folio 89 al 92 de la Pieza N° 1; todo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara y FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado e indexado en la presente causa, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/21 (Bs. 48.316,21); monto que se corresponde con lo establecido en el NUEVO DICTAMEN PERICIAL; y así se establece.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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