REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACT A TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000808.
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUINAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: SERVIPRO C.A. y VIDRIOLUX, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el reclamante JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUINAR, portador de la cédula de identidad N° 11.100.775; y su abogado PEDRO PEÑALOZA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 15.634; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por las codemandadas SERVIPRO C.A., y VIDRIOLUX, C.A., compareció el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPOI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.098; dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presta servicios personales para LAS CODEMANDADAS, bajo su subordinación en el cargo de Jefe de Mantenimiento; acude por ante este Tribunal a reclamar Diferencia de Salario a raíz de la enfermedad ocupacional alegada; y sus incidencias en los beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, días adicionales de vacaciones, utilidades; específicamente reclamo por día de disfrute de vacaciones, bono vacacional desde el 28 de junio de 1996 hasta el 28 de junio de 2004; así como años 2004-2005 hasta 2011-2012; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LAS CODEMANDADAS, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce y niega las circunstancias generadas por la supuesta enfermedad ocupacional, asi como las diferencias salariales alegadas.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LAS CODEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS CODEMANDADAS, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LAS CODEMANDADAS, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LAS CODEMANDADAS, convienen en pagar a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cuya monto será pagado el dia 20 de mayo de 2015; por ante la URDD de este Circuito Laboral; cuya suma comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento, Diferencia de Salario a raíz de la enfermedad ocupacional alegada; y sus incidencias en los beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, días adicionales de vacaciones, utilidades; específicamente reclamo por día de disfrute de vacaciones, bono vacacional desde el 28 de junio de 1996 hasta el 28 de junio de 2004; así como años 2004-2005 hasta 2011-2012; Acto seguido EL DEMANDANTE JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUINAR, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LAS CODEMANDADAS.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos y beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales reclamados en este procedimiento Diferencia de Salario a raíz de la enfermedad ocupacional alegada; y sus incidencias en los beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, días adicionales de vacaciones, utilidades; específicamente reclamo por día de disfrute de vacaciones, bono vacacional desde el 28 de junio de 1996 hasta el 28 de junio de 2004; así como años 2004-2005 hasta 2011-2012; así como los intereses de mora, indexacción monetaria. En este acto EL DEMANDANTE JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUINAR, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LAS CODEMANDADAS, en virtud de lo cual ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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