REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de mayo de 2015
203º y 154
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000773
PARTE ACTORA: ANDRES ALEXANDER MORENO TAPIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES
Hoy, veinticinco (25) de mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ANDRES ALEXANDER MORENO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.662.456, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), RIF. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.576, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 05 de diciembre de 2011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Coordinador de Almacen de Materia Prima.
• Que en fecha 12 de mayo de 2015, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 625,15.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 679.913,04), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 05 de diciembre de 2011 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 12 de mayo de 2015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Coordinador de Almacen de Materia Prima hasta la terminación de su relación laboral.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 625,15, ya que el salario diario que realmente devengó en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 584,17.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 679.913,04), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.431,64), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el literal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 115.192,37; ii) Por concepto de Garantía de prestaciones sociales establecida en el literal d) el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 16.290,33; (iii) por concepto de 12 días de salario, la cantidad de Bs. 7.010,00; (iv) por concepto de 7,84 días vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2014-2015 le corresponde la cantidad de Bs. 4.580,51; (v) por concepto de 24,69 días de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015 le corresponde la cantidad de Bs. 14.250,47; (vi) por concepto de Utilidades 2015 Art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 28.266,56 y (vii) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (correspondientes al periodo comprendido desde julio 2014 a mayo 2015), la cantidad de Bs. 841,40. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 186.431,64, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 323,54 por deducción de cuota Seguro Social; (ii) la cantidad de Bs. 40,44 correspondiente al Régimen Prestacional de Empleo; (iii) la cantidad de Bs. 7.010,00 por deducción de anticipo de salario; (iv) la cantidad de Bs. 25.198,00 por concepto de deducción por Préstamo sobre sus Prestaciones Sociales; (v) la cantidad de Bs. 89.994,00, por deducción de Anticipo sobre Prestaciones Sociales; (vi) la cantidad de Bs. 141,33, por concepto de deducción de INCES; (vii) la cantidad de Bs. 541,08 por concepto de deducción del L.V.P.; y (viii) la cantidad de Bs. 1.060,51, por concepto de deducción por I.S.L.R.; para un total a deducir de Bs. 124.308,90, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.122,74) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados no cobrados, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo siguiente:
• En lo que respecta al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, declaran que una vez deducidos los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, anteriormente detallados, el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, un total a recibir de SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.122,74) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 3 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 587.877,26.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, un total a recibir de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), cantidad que se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques, (i) el primero identificado con el Nro. 32236829, por la cantidad de Bs. 62.122,74 y (ii) el segundo identificado con el Nro. 51236830, por la cantidad Bs. 587.877,26, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 15 de mayo de 2015, a favor de ANDRES MORENO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE”, mantuvo con la Entidad de Trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A. (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “EL DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción, es decir, la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados no cobrados, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y las celebradas durante la relación laboral, o cualquier diferencia que pueda surgir, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “EL DEMANDANTE”, tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), o las personas relacionadas con esta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos derivados de la relación de trabajo, como consecuencia directa de dicha relación que mantuvieron. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANDRES ALEXANDER MORENO TAPIA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 9.662.456, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman.



LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA