REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
Valencia, 08 de Mayo de 2015
 
205º y 156º
 
 
PERENCIÓN DE INSTANCIA
 
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
 
 
ASUNTO: GP02-L-2015-000585.
 
PARTE ACTORA: LISBETH AMINTA CASTELLANO.
 
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE Q RICO, C.A.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
 
 
Visto la diligencia que antecede de fecha 28.04-2015 (folio 41), suscrita por la parte actora  LISBETH AMINTA CASTELLANO, en la cual confiere Poder Apud-Acta a las Abogadas THAIDIS CASTILLO y GREICYS BRACHO, produciendo la notificación tacita en la presente causa en lo que respecta al AUTO DEL DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha 27-04-2015 (folios 36 y 37), este despacho observa que la referida ciudadana LISBETH AMINTA CASTELLANO, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio RESTAURANTE Q RICO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
 
El Juez
 
 
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
 
 
EL Secretario
 
                                                                      Abg. ___________________
 
 
 
 
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