REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintisiete (27) de mayo del 2015
204º y 155º .

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No.GP02-L-2015-000750
DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA ARRATIA DE DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NUJED ABOULHOSN
DEMANDADA: JOSE COVARRUBIA y JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABIEL PEREIRA y JOSE PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 2:30 PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARRATIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.552.613, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDANTE", asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada NUJED ABOULHOSN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.801, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO"), y por la otra, el ciudadano JOSE JESUS COVARRUBIA DURAN, demandado solidariamente a titulo personal, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.709.798, y de este domicilio, representado en este acto sus apoderados judiciales los abogados: ABIEL PEREIRA y JOSE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.382.207 y V-12.604.806, y de este domicilio, según consta de PODER AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nro. 43, Tomo 228, folios 190 hasta 193, de fecha 03 de octubre del 2014, parte demandada en EL JUICIO. Se deja constancia expresa que no comparece representación alguna de la entidad de trabajo JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
La demandante, incoó demanda contra el ciudadano JOSE COVARRUBIA DURAN y la entidad de trabajo “JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A.” por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad. Posteriormente reforma la demanda y en forma amplia explica los conceptos dejados de percibir a la terminación de la relación de trabajo. En el libelo de demanda y su posterior reforma, se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A.”, desde el 18 de mayo de 2012 hasta el 15 de enero de 2015, fecha última en la que ambas partes de mutuo acuerdo deciden finalizar la relación laboral. b) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad de Prestaciones Sociales, Vacaciones No Disfrutadas y Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no pagadas, Beneficio de Alimentación, Días de Descanso no Disfrutados, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyos conceptos, cantidades de días y montos, en los cuales se traducen los mismos, se encuentran señalados en el libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente y que tal como se señalo en la reforma del libelo arroga una cantidad total demandada de NOVENTA Y SESIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.96.000,oo).
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
El ciudadano JOSE COVARRUBIA DURAN, representado por sus apoderados judiciales, en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: a) Reconoce la relación laboral mantenida por LA DEMANDATE, tanto en el periodo, como en el cargo desempeñado, b) Expresamente admite que no se le ha entregado la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales pero niega adeudar la totalidad de todos los conceptos anteriormente demandados y señalados por la demandante en su reforma al libelo de demanda que suma la cantidad de NOVENTA Y SESIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.96.000,oo), manifestando no estar de acuerdo con el cálculo en días y monto de alguno de ellos; c) Expresamente niega y rechaza que a la demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de Indexación, honorarios de abogado y costos y costas procesales reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la parte demandada está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre la demandante y la parte demandada y ha exhortado a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que existió relación de índole laboral. ii) El ciudadano JOSE COVARRUBIA DURAN, a los fines de terminar con la reclamación por parte de la actora, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a la demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter en la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50 CTS (Bs. 76.556,50), pagado en este acto mediante UN (01) cheque de gerencia, girados de la entidad Financiera Banco de Venezuela, cuya copia se anexa también a esta transacción identificado con el Nro. 00008151, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0518-24-0000022021, y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el demandante le otorga a la parte DEMANDADA un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados mediante el cheque anteriormente identificado, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su montos y contenido, a su plena dispoosicion. Con la entrega del cheque se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO y al DEMANDADO SOLIDARIAMENTE un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la parte demandada, nada quedan a deber por dicho concepto.
La parte demandada, con la cantidad ofrecida a la demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación no percibido, Días de Descanso no recibidos y demás beneficios de carácter laboral; así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni el DEMANDADO SOLIDARIAMENTE por los conceptos señalados en la demanda, en su posterior reforma y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
El demandante, debidamente asesorado e instruido por el profesional del derecho que le asiste, acepta y reconoce que el ciudadano JOSE COVARRUBIA DURAN, identificado ut supra, como demandado solidario en esta causa, se subroga en los derechos de la entidad de trabajo “JOYERIA Y ACCESORIOS EL PACHANO, C.A.”, y también se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
En virtud de esta transacción la parte demandada y la demandante se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

QUINTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la demandante, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.


SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
SÉPTIMA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el “LA DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y su posterior reforma, asi como los expresados en la presente acta que fueron previamente cuantificados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente copia fotostática del cheque entregado con anterioridad a esta transacción marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
“LA DEMANDANTE”,
Y el abogado asistente,
Por la parte demandada y sus
Apoderados judiciales,


La Secretaria,