REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000203.
PARTE ACTORA: FRANCIS MARIA GARCIA WONG.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BELLERA.
PARTE DEMANDADA: FIESTA CENTER, CA. (HAPPY FIESTA)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 DE MAYO DE 2015, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de Mayo de 2015 (folio 102), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha de la parte actora ciudadana FRANCIS MARIA GARCIA WONG, titular de la cédula de identidad No.18.687.521, debidamente asistida del Abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.181. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada FIESTA CENTER, CA. (HAPPY FIESTA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa FIESTA CENTER, CA. (HAPPY FIESTA), en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 10-10-2012. 2) Que se desempeño en el cargo de CAJERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 07-12-2012, por Despido Injustificado. 4) Tiempo efectivo de Trabajo (1 mes y 27 días) y fecha para el calculo de los beneficios laborales hasta el 31-01-2015, en atención a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” No.0009 de fecha 08-01-2014, la cual declaro CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual en atención a los alegatos de la parte actora, no ha sido acatada por la parte demandada, al momento de interponer la presente demanda. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.68,34). 5) Ultimo salario diario integral devengado (Bs.76,87). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos: Prestación de Antigüedad (art.142 LOTTT), Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y cesta Ticket, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (Bs.159.729,26), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT, literales a y b) (137días) que es la cantidad de (Bs.16.481,72).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2012-2013, 2013-2014 (Art.190 de la LOTTT): (31) días, a razón de un salario diario de (Bs.162,97), que totaliza la cantidad de (Bs.5.052,07).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (4,24) días, a razón de un salario diario de (Bs.162,97), que totaliza la cantidad de (Bs.692,62).
CUARTO: BONO VACACIONAL AÑOS 2012-2013, 2013-2014 (Art.192 de la LOTTT): (31) días, a razón de un salario diario de (Bs.162,97), que totaliza la cantidad de (Bs.5.052,07).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS 2013 y 2014, (Art.132 de la LOTTT: (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.162,97), que totaliza la cantidad de (Bs.9.778,20).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.92 de la LOTTT, que se le equivalente al Artículo 142 de la LOTTT, que totaliza la cantidad de (Bs.16.481,72).
SEPTIMO: CESTA TICKET, de conformidad con el Articulo 2 de la Ley de Programa de alimentación para los trabajadores, cuyo día, mes y año de cada día laborado fue señalado en el libelo, por un valor de 0,25% del valor de la unidad tributaria, el cual arroja una cantidad total de (Bs.19.675,50).
OCTAVO: SALARIOS CAIDOS, del 07-12-2012 al 31-01-2015, en base al salario mínimo, que totaliza la cantidad de (Bs.87.533,88).

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (10-10-2012) hasta la fecha en que se produjo la terminación de la relación de trabajo (31-01-2015), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:30m.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.