REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Mayo de 2015
205 y 156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000362
PARTE ACTORA: YLBA REBECA SANCHEZ (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: BEST 111 PROMOCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 14 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 9:15 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: YLBA REBECA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.12.552.463, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos y posteriormente el Juez se traslado personalmente a la sala de anuncio de audiencias junto con el alguacil del tribunal y nuevamente se deja constancia, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada BEST 111 PROMOCIONES, C.A. mediante su apoderado judicial Abogada SOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.177, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20-07-2006, bajo el No.85. Tomo.59, el cual presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregada al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205° y 156 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________