REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de mayo de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000589
JUEZA PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALIDA BASTARDO, en su condición de Defensora Publica del imputado DANNY JOSE GARABAN ROJAS; contra la decisión dictada en fecha 26/9/2014 por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-005379, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO al imputado arriba señalado, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 7/1/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 16/1/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 21/1/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 25/2/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 25/3/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 26/09/2014, que la parte apelante queda debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 17/12/2014, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho inserta al folio veintitrés (23) del presente recurso, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 17/12/2014, es decir, al PRIMER DIA HABIL siguiente luego de la notificación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ALIDA BASTARDO, en su condición de Defensora Publica del imputado DANNY JOSE GARABN ROJAS; contra la decisión dictada en fecha 26/9/2014 por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-005379, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO al imputado arriba señalado, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Juezas de Sala

DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA

Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.