REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de mayo de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GJ01-X-2015-000006
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, en su condición de Jueza Nº 09 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2012-025664, seguida a los ciudadanos ELVIS ENDERSON PEREZ MEDINA, EDWINS ANTONIO ZERPA ZERPA y CLEIVER ALEJANDRO HIDALGO CARBALLO, con fundamento en el artículo 89 numerales 4° y 8º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que propone de conformidad con el articulo Ut Supra mencionado y sus numerales, en virtud de unirle lazos de amistad con el Abogado Defensor de los prenombrados imputados, ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 29 de Abril del 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien con tal carácter la suscribe, conformándose la Sala con los Jueces Superiores LAUDELINA GARRIDO APONTE Y YOIBETH ESCALONA MEDINA.
En fecha 05 de mayo de 2015 asume nuevamente el conocimiento del presente asunto el Juez Superior 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, constituyéndose la Sala con los Jueces Superiores ADAS MARINA ARMAS DÍAZ (T) y LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Acto seguido la Sala, procede examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el articulo 95 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.-


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza de Primera Instancia Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4º y 8º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente, por unirle lazos de amistad con el defensor privado, designado por el imputado ELVIS PÉREZ MEDINA, ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ, por ello, argumentó lo siguiente:

“... en el día de hoy catorce (14) de Abril de 2015, quien suscribe abogado ILEANA DEL CARMEN BALVUANA GONZALEZ, Juez de primera Instancia, en Función de Control N° 09 DEE STE Circuito Judicial Penal, luego de realizada una revisión exhaustiva a la presentes actuaciones decido inhibirme del conocimiento de la actuación distinguida con el N° gp01-p-2012-025664, ya que evidenciado en los presentes autos lo siguiente: cursa designación y acta de juramentación del abogado en ejercicio DANNY JOSE CARRASCO MARTINES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.511.376, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.867, como abogado de confianza del abogado ELVIS PEREZ MEDINA, en este mismo orden de ideas, este abogado se me asigno como pasante, en el lapso comprendido desde el mes de febrero de 2001 hasta el mes de septiembre de 2001, aunado a la situación esta el hecho que cuando me desempeñaba como, como abogado litigante surgió una estrecha amistad entre este abogado y mi familia, sumado a demás a todo lo antes expuesto, en fecha 10 de Enero de 2003, la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, declaro con lugar inhibición planteada por mi persona, cuando me desempeñaba como juez 5 en funciones de juicio, en fundamento a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 87 ejusdem, en consecuencia son todas estas razones por las cuales decidió INHIBIRME de conocer la presente actuación signada con la nomenclatura GP01-P-2012-025664, todo de conformidad con el contenido del articulo 86 en sus numerales 4 y 8 del código orgánico procesal penal, en virtud de todas estas circunstancias deviene el hecho que pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, imparcialidad esta que no solo garantiza, y lo fundamental, la igualdad de las partes en todo proceso judicial, que debe ser dirigido por un juez imparcial que garantiza los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. De igual manera y a los fines de no paralizar la presente causa, se ordena abrir cuaderno separado que contendrá la presente inhibición junto con sus recaudos para que sean remitidos a la corte de apelaciones y acuerdo remitir la causa GP01-P-2012-025664 A LA Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución aleatoria y equitativa de conformidad con la ley todo con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 90, 92 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal....”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ha sido criterio de quien suscribe que la INHIBICION al igual que la RECUSACION son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas; de allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.
Al respecto establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal los supuestos legales por lo que de considerarse incurso el funcionario debe invocarlo como fundamento de su acción.
Artículo 89. Los Jueces y juezas,… pueden recusaos o recusadas .por las causales siguientes:

4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su

imparcialidad.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 90, lo siguiente
“…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

La Inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Novena en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, le fue asignado como pasante durante el lapso comprendido desde el mes de Febrero del 2001 hasta el mes de Septiembre del 2001, aunado a esta situación está el hecho de que cuando me desempeñaba como Abogado litigante surgió una estrecha amistad entre el abogado Danny José Carrasco Martínez y mi familia, lo que dio lugar a que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Enero del 2003, declarara CON LUGAR la Inhibición planteada, al estimar que la misma se encuentra debidamente fundamentada en la causa legal. Al existir actualmente dicho motivo que pueda afectar su imparcialidad ante los lazos de amistad con dicho abogado; es el motivo por el cual se inhibe la Jueza, con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 4º y 8º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACOMPAÑA

Para fundamentar la inhibición propuesta, la prenombrado Jueza adjunta la siguiente documentación: Copias certificadas de 1) Copia del escrito mediante el cual el ciudadano ELVIS PÈREZ titular de la cédula de identidad Nª v- 20.785.785 designa como su defensor al Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTÍNEZ IPSA Nº 94.867. 2) Copia certificada de la decisión dictada en fecha 20-02-2003, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones mediante el cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Inhibida, por las mismas razones, que justifican su separación de conocer el asunto en la presente data. 3) Copia certificada de la decisión dictada en fecha 10-01-2003, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones mediante el cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Inhibida, por las mismas razones, que justifican su separación de conocer el asunto en la presente data. 4) Copia certificada de la decisión dictada en fecha 25-02-2004, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones mediante el cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Inhibida, por las mismas razones, que justifican su separación de conocer el asunto en la presente data.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, actualmente en función de control, ha justificado su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2012-025664, seguida a los acusados; ELVIS ENDERSON PEREZ MEDINA, EDWINS ANTONIO ZERPA ZERPA y CLEIVER ALEJANDRO HIDALGO CARBALLO; al constatarse que la jurisdicente mantiene lazos de amistad con el Abogado Danny José Carrasco Martínez.
Las circunstancia de haber mantenido lazos de amistad desde que la jueza inhibida se desempeñaba como Abogado Litigante así como también cuando el Abogado DANNY JOSÉ CARRASCO MARTÍNEZ le fue designado como pasante, inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, siendo ello así, es motivo que se ajusta en la causal invocada prevista en el numeral 4º y 8º del artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En este orden de ideas, es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presentes en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia, al respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un elemento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “A quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2012-025664 por la Jueza Nº 09 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo; a los fines de que se agregue al asunto principal.



LOS JUECES DE LA SALA,



ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
(Ponente)




LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA





El Secretario,


Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 12:36 PM