REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000160
ASUNTO: GP31-V-2014-000160
DEMANDANTE: David José Torrelles Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.569.878.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Israel Castellano Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.263
DEMANDADA:
Luz Maria Romano Castejon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.664.992
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2014-000160
RESOLUCIÓN No. 2015-000033 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso
En fecha 20 de Octubre de 2014, se admitió demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario, interpuesta por el ciudadano David José Torrelles Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.569.878, mediante su apoderado judicial abogado Israel Castellano Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.263, contra su cónyuge Luz Maria Romano Castejon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.664.992. En tal sentido, se ordenó la citación de la demandada mediante boleta de citación y se emplazo a las partes para un primer acto conciliatorio pasados que fueren 45 días contados a partir de que constará en autos la respectiva citación, así como se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
En fecha 12 de enero de 2015, se designo al abogado Carlos Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, quien en fecha 22 de enero de 2015, acepto el cargo y presto el juramento de ley. Al folio 53, riela recibo de citación firmado por el defensor judicial, en señal de haber quedado citado personalmente.
En fecha 24 de Marzo de 2015, se celebró Primer acto conciliatorio dejándose constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana David José Torrelles Ortega, titular de la cédula de identidad No. V-16.569.878, asistido por el abogado Israel Castellano Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.263 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Carlos Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se celebró el Segundo acto conciliatorio dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Israel Castellano Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.263 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Carlos Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, emplazándose las partes para el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
Transcurrido el término para la contestación de la demanda, es decir el día 21 de mayo de 2015, no compareció ni la parte actora, ni la parte demandada.
En tal sentido, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en toda sus partes”.
Por lo tanto, verificado como ha sido que la parte actora ciudadano David José Torrelles Ortega, no asistió en la fecha en que correspondía al acto de contestación de la demanda, estando emplazado para ello, trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio Contencioso interpuesta por el ciudadano David José Torrelles Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.569.878, mediante su apoderado judicial abogado Israel Castellano Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.263, contra su cónyuge Luz Maria Romano Castejon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.664.992.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días de mes de mayo de 2015, siendo la 02:20 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez