REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de mayo de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3280
En fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V- 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de SUPERQUIMICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 19 de diciembre de 1994, bajo el N° 36, Tomo 48-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30237091-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, municipio Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2013-000052-05 del 01 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 22 de mayo de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3203. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de septiembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 18 de junio de 2014 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Fiscal Octogésimo.
El 03 de julio de 2014 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al SENIAT.
El 16 de diciembre de 2014 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo a la Contraloría General de la Republica.
El 31 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo a la Procuraduría General de la Republica.
Este tribunal deja constancia que una vez que constó en auto la notificación del Procurador General de la Republica comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, una vez vencido dicho lapso y ya constando la consignación de la última de las notificaciones libradas en el auto de entrada, se procede a su admisión o inadmision y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la Republica con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.



Exp. N° 3203
PJSA/ps/jt