SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y,
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE SOLICITANTE.-
GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.959.996, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
TERESITA SALAS HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.617, de este domicilio.-
INDICIADO.-
JOSE GREGRORIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.196.613, de este domicilio.
MOTIVO.-INTERDICCION EXPEDIENTE: No 12.188.
La ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, asistida por la abogada TERESITA SALAS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.617, el día 11 de agosto de 2013, presentó una solicitud de interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el día 18 de septiembre de 2013, y el día 24 de septiembre de 2013, el precitado Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
El 09 de octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como distribuidor, recibió el expediente y efectuó la distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 14 de octubre de 2013, y el 28 de octubre de 2013, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, razón por la cual dichas actuaciones fueron enviadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada el 16 de diciembre de 2013.
El 30 de enero de 2014, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declara con lugar el conflicto negativo de competencia y competente al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual dicho expediente fue enviado al referido Juzgado.
El 20 de febrero de 2014, el Juzgado "a-quo" dictó auto dándole entrada al expediente y el 25 de febrero de 2014, el Tribunal “a-quo” dictó auto admitiendo la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedió a la averiguación sumaria de los hechos imputados, y fijó para el quinto día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que la parte solicitante presente al indiciado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, para su interrogatorio, y posterior al interrogatorio del indiciado oirá a los ciudadanos IRIS ELISABET RODRIGUEZ PEREZ, RODRIGO ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, RUBEN SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.814.133, V-14.958.046, V-19.562.354 y V-5.073.792, respectivamente para su interrogatorio; en cuanto al nombramiento de por lo menos dos facultativos, el Tribunal se pronunciará por auto separado en su debida oportunidad.
El 11 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para realizarles el interrogatorio de Ley al indiciado, el acto se declaró desierto por no haber comparecido la solicitante y el indiciado.
El 31 de marzo de 2014, compare la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, parte solicitante, asistida por la abogada TERESITA SALAS HERRERA, mediante diligencia solicita le sea fijada nueva oportunidad para el interrogatorio del indiciado, y asimismo oír a los parientes inmediatos, los cuales están debidamente identificados, de igual manera solicita el nombramiento de dos facultativos para que examinen al indiciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de abril de 2014, el Tribunal “a-quo” dictó auto fijó para el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que la parte solicitante presente al indiciado para su interrogatorio, asimismo oirá a los ciudadanos IRIS ELISABET RODRIGUEZ PEREZ, RODRIGO ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, RUBEN SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, quienes deberán comparecer a los fines de su interrogatorio; designó como médicos facultativos para que practiquen la evaluación psiquiátrica del indiciado, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, a los Dres. EUGENIO DE JESUS DURAN GUTIERREZ y ROSEMARY ISIDORA DSOMINGUEZ SOLIS, médicos psiquiatras, adscritos al Colegio de Médicos del Estado Carabobo, a quienes se acordó notificar, a los fines de que comparezcan el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
El 14 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para el interrogatorio del indiciado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, el mismo se llevo a cabo; de igual maneara en esa misma fecha se llevo a cabo el interrogatorio de los parientes del indiciado, vale señalar de los ciudadanos IRIS ELISABETH RODRIGUEZ PEREZ, RUBEN ADRIAN SANCHEZ RODRIGUEZ; la parte solicitante ciudadana GALIA RODRIGUEZ, asistida por la abogada TERESITA SALAS, por medio de diligencia de fecha 14/04/2014, solicitó se fijara nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, por cuanto se encuentra fuera del país, solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 23 de abril de 2014, fijando la nueva oportunidad para el tercer día de despacho a la diez de la mañana (10:00 a.m.).
El 29 de abril de 2014, siendo el día y la hora para la declaración de la testigo MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, se anunció el acto, el mismo fue declarado desierto.
El 13 de mayo de 2014, comparece la ciudadana GALIA RODRIGUEZ, parte solicitante asistida por la abogada TERESITA SALAS, mediante diligencia solicita sean designados nuevos facultativos, dada la imposibilidad del Dr. EUGENIO DURAN de asistir al Tribunal por su avanzada edad; de igual manera la imposibilidad de contactar a la Dra. ROSEMARY DOMINGUEZ; asimismo solicitó nueva oportunidad para la entrevista de la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, por su incomparecencia por motivos de salud.
El 19 de mayo de 2014, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual acordó designar nuevo médicos facultativos para que practiquen la evaluación psiquiátrica del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, a las Dras. TIBAIRE CRISTINA GONZALEZ LOPEZ y ELIZABETH ASPIAZU, médicos psiquiatras, adscritas al Colegio de Médicos de Estado Carabobo, a quienes se acordó notificarlas a los fines de que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la últimas de las notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos se sirva a prestar el juramento de Ley; igualmente fijó nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, para el quinto día de despacho a las diez de la mañana.
El 27 de mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para el interrogatorio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, el mismo fue declarado desierto.
El 27 de junio de 2014, compareció el Alguacil del Tribunal “a-quo”, quien mediante diligencia consignas las boletas libradas a los facultativos médicos sin firmas, libradas a las Dras. TIBAIRE CRISTINA GONZALEZ y ELIZABETH ASPIAZU, en virtud de que se entrevisto con la primera de ella quien no tenía disponibilidad de aceptar el cargo para el cual fue designada por cuestiones de tiempo y la segunda se traslado en dos oportunidades a la dirección que aparece al pie de la referida boleta y no obtuvo respuesta por persona alguna en el referido inmueble.
El 04 de julio de 2014, comparece la ciudadana GALIA RODRIGUEZ, parte solicitante, asistida por la abogada TERESITA SALAS, mediante diligencia solicita sean nombrados otros facultativos para su debida citación; solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 09 de julio de 2014, designándose nuevos facultativos a los Dres. SONIA BROWN y PEDRO JUAN TELLEZ PACHECO, médicos psiquiatras, adscritos al Colegio de Médicos de Estado Carabobo, a quienes se acordó notificarlas a los fines de que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la últimas de las notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos se sirva a prestar el juramento de Ley.
El 25 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación de los Dres. SONIA BROWN y PEDRO TELLEZ PACHECO; quienes prestaron el juramento de ley, en fecha 29 de julio de 2014.
El 13 de agosto de 2014, el Dr. PEDRO TELLEZ, médico psiquiatra, consignó el informe médico del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ; ese mismo día la Dra. SONIA BROWN, médico psiquiatra, consignó informe médico del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ.
El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia interlocutoria en la cual decreto la interdicción provisional del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, designándose tutora a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ; ordenando seguir el proceso por los tramites del juicio ordinario, aperturando la causa a pruebas.
El 06 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, quien aceptó el cargo como tutora y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
El 14 de octubre de 2014, la ciudadana GALIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de solicitante, asistida de abogado presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 23 de octubre de 2014.
El 26 de febrero de 2015, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual ordenó publicar edicto de conformidad con el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.
El 23 de marzo de 2015, la ciudadana GALIA RODRIGUEZ PEREZ, asistida por la abogada LESAIDA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.615, consignó el edicto publicado en el Diario El Nacional.
El 20 de abril de 2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la cual declara la interdicción definitiva del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, designado como tutor a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ.
En razón de la consulta legal el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dio entrada el 14 de mayo de 2015, bajo el N° 12.188, y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:
a) Solicitud de interdicción, en la cual se lee:
“…Soy hermana del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.196.613 y de este domicilio tal como se evidencia de copias de ACTAS DE DEFUNCION de nuestros padres, las cuales consigno en este acto marcadas con las letras A y B. así como también nuestras Partidas de Nacimiento, marcadas con las letras C y D, lamentablemente mi hermano ya identificado en este escrito, padece de un defecto intelectual habitual, según consta de copia de certificación médica que acompaño marcada con la letra E, cuyo diagnostico es CLINICA AUTISTA. DEFICIT COGNITIVO. INCAPACITADO DE VALERSE POR SI MISMO. RETARDO MENTAL; el cual le imposibilita la administración de sus Bienes, dicho requerimiento lo hago con la finalidad de solicitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) el beneficio de pensión de sobreviviente para mi citado hermano, por cuanto nuestra madre ANA ISABEL PEREZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 921.964, falleció el día veintinueve (29) de julio del 2013, dejando a mi hermano desprotegido, ya que por su condición necesita de cuidados especiales, además tal solicitud se requiere para todos los efectos de disposición de su patrimonio, es por lo cual ruego a Usted ciudadano Juez, sirva interrogarlo, en cumplimiento del artículo 396 del Código Civil Vigente. Pido también, y para dar cumplimiento al mismo artículo se oiga a los ciudadanos IRIS ELISABET RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.814.133 y de este domicilio, RODRIGO ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nro, V- 14.958.046 y de este domicilio, RUBEN A. SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nro. V-19.562.354, de este domicilio y MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. v- 5.073.792, igualmente de este domicilio, los cuales son hermanas y sobrinos. Es por lo expuesto y en resguardo del patrimonio de mi hermano que solicito formalmente se abra el juicio de interdicción correspondiente y al tenor de los artículos 397 y 398 del Código Civil Vigente, pido se promueva a Tutela correspondiente...”.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento del indiciado, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta en el Acta N° 884, en la cual se lee:
“…hago constar que hoy: VEINTE Y TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, me ha sido presentado un niño por EMRIQUE RODRIGUEZ LANDER, quien dice ser su Padre, de TREINTA Y SESI años de edad, TELEGRAFISTA, natural de RIO CHICO DISTRITO PAEZ ESTADO MIRANDA, de estado civil CASADO, domiciliado en LA PARROQUIA LA VEGA AVENIDA GUARTA N° CATORCE, quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el día TREINTA DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, a las NUEVE ANTES meridiem, en LA CLÍNICA SANTA ANA de esta Ciudad, y tiene por nombre: JOSE GREGORIO, que es hijo legitimo y de su esposa ANA ISABEL PEREZ ORTA DE RODRIGUEZ, CASADA, de VEINTE Y OCHO años de edad, OFICIOS DEL HOGAR, natural del TINACO ESTADO COJEDES y de igual domicilio…”.
c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, emanada por el Jefe Civil, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta en el Acta N° 372, del año 1953, en la cual se lee:
“…HAGO CONSTAR QUE HOY: VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR: ENRIQUE RODRIGUEZ, DE VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, TELEGRAFISTA, NATURAL DE RIO CHICO, ESTADO MIRANDA, QUIEN DICE SER SU PADRE Y EXPUSO QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MATERNIDAD, DE ESTA CIUDAD, EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, A LAS SIETE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA NOCHE, QUE TIENE POR NOMBRE: GALIA GERTRUDIS, Y ES HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGE: ANA ISANEL PEREZ ORTA DE RODRIGUEZ, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, CASADA, DE OFICIOS DEL HOGAR, NATURAL DE TINACO ESTADO COJEDES, AMBOS DOMICILIADOS EN LA AVENIDA VEINTE NUMERO VEINTIDOS RAYA CINCUENTA Y NUEVE DE ESTE MUNICIPIO…”
d) Acta de declaración del indiciado JOSE GREGORIO RODRIGUE PEREZ, de fecha 14 de abril de 2014, tomada por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama usted? CONTESTO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ. SEGUNDA PREGUNTA: Que edad tiene usted? CONTESTO: 05 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe el nombre de su mamá y de su papá? CONTESTO: Si Ana Rodríguez, está muerta y mi papa Enrique Rodríguez y el está vivo. CUARTO PREGUNTA: Tiene hermanos? CONTESTO: si seis (06). QUINTA PREGUNTA: como se llaman sus hermanos? CONTESTO: no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? CONTESTO: no se. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué actividades hace? CONTESTO: salgo a caminar. OCTAVA PREGUNTA: ¿tiene novia? CONTESTO: si se llama Fernanda. NOVENA PREGUNTA: ¿tienen casa propia? CONTESTO: si. cesaron las preguntas. Es todo…”
e) El Juzgado “a-quo”, tomó declaración a los ciudadanos IRIS ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ y RUBEN ADRIANSANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en las cuales se lee:
“…la parte interesada presenta a una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse IRIS ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.814.133, de quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a los testigos, manifestó no tener impedimento para declarar en relación a la solicitud N° 8620, interpuesta por la GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.996, asistida de la abogada TERESITA SALAS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.617, quienes se encuentran presentes en el acto, seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo lleva enfermo el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ? CONTESTO: desde su nacimiento. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo que edad tiene el indiciado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ? CONTESTO: 52 años de edad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos hermanos son ustedes? CONTESTO: Somos 06 hermanos, falleció uno (01). CUARTO PREGUNTA: Que diga el testigo el nombre de su padre? CONTESTO: se llamaba ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ LANDER, falleció el 15 de febrero del 2012. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo el nombre de su mama. CONTESTO: se llamaba ANA ISABEL PEREZ ORTA de RODRIGUEZ, y falleció el 29 de Julio del 2013. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive usted CONTESTO: en el Paraíso, residencia la Villa apartamento 6-A, piso 6, Avenida José Antonio. Cesaron las Preguntas. Es todo…”
“…la parte interesada presenta a una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse RUBEN ADRIAN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 19.562.354, de ocupación estudiante, domiciliado en el Municipio Naguanagua, urbanización el Naranjal 2, calle 199, casa 121-29, del Estado Carabobo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a los testigos, manifestó no tener impedimento para declarar en relación a la solicitud N° 8620, interpuesta por la GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.996, asistida de la abogada TERESITA SALAS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.617, quienes se encuentran presentes en el acto, seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo lleva enfermo el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ? CONTESTO: desde que yo tengo uso de razón y conciencia. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo que edad tiene el indiciado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ? CONTESTO: 52 años de edad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, se mueve por sus propios medios? CONTESTO: si. CUARTO PREGUNTA: Que diga el testigo si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ tiene hijos? CONTESTO: no tiene. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ tiene propiedades. CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, recibe algún cuidado especial? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo el nombre de su padre? CONTESTO: se llamaba ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ LANDER, está muerta. OCTAVO PREGUNTA: Diga el testigo el nombre de su mama. CONTESTO: se llamaba ANA ISABEL PEREZ ORTA de RODRIGUEZ, y falleció. Cesaron las Preguntas. Es todo...”
f) Informes médicos psiquiátricos suscritos el primero de ellos por el Dr. PEDRO TELLEZ, y el segundo por la Dra. SONIA BROWN, médicos psiquiatras, facultados para la evaluación médica del indiciado, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, en los cuales se leen:
“…VI. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA
(Según la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud CIE-10)
Retraso mental profundo F73
Síndrome de Down.
VII. RECOMENDACIONES:
Asesoría legal a los familiares en relación a la interdicción. Se sugiere para el seguimiento del paciente nombrar un tutor encargándose del mismo en todos sus aspectos, y que conviva con el paciente, el cual sea supervisado temporalmente para el cumplimiento de las normas establecidas. Su hermana Galia Gertrudis Rodríguez Pérez CI: 3.959.996 ha manifestado su disposición es este sentido y se sugiere como tutora. El paciente debe continuar con tratamiento ambulatorio o institucional según el caso, en centro de salud cercano a su residencia. Farmacoterapia y educación especial, taller laboral.
Dr. Pedro Tellez …”
“…ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE, CON ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD MEDICA: SINDROME DE DOWN, EN CONTROL REGULAR POR ESPECIALISTAS.
TRATAMIENTO ACTUAL: SIN TRATAMIENTO ACTUALMENTE
EXAMEN MENTAL ACTUAL: SE EVIDENCISIA AUTISMO, TRASTORNOS NEUROCOGNITIVOS, INCAPACIDAD PARA VALERSE POR SI MISMO.
PACIENTE EVALUADO POR: NEUROLOGIA, MEDICINA INTERNA, PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA
PRONOSTICO: RESERVADO POR: TRATARSE DE UNA ETIOLOGIA MULTIFACTORIAI DE EVOLUCION CRONICA.
RECONENDACIONES: PSICOTERAPIA INDIVIDUAL Y FAMILIAR, MANTENER ESCOLARIDAD, ACTIVIDAD FISICA Y RECREACION
DX. 1.- TRASTORMO NEUROCOGNITIVO
2.- SINDROME DE DOWN
3.- RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO. Dra. Sonia Brown…”.
g) Sentencia interlocutoria dictada el 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado “a-quo”, en el que se decreta la Interdicción Provisional, en la cual se lee:
“…El Juez Provisorio para decidir a cerca de la Interdicción Provisional observa que de la diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, ya identificado anteriormente; en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, tal como el Informe Médico, las testimoniales rendida; así como el interrogatorio practicado al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del entredicho y cumplida las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, designándose como Tutor a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.996 y se ordena su notificación para que comparezcan el Segundo (2do) Día de Despacho siguiente a dar su aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de Ley todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Expídase copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y publicación en un Diario de Circulación Regional, dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha. Así mismo, se le advierte a la solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado el Registro y la publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. Igualmente de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena seguir el proceso de Interdicción definitiva por los trámites del procedimiento Ordinario quedando la causa abierta a pruebas a partir de la presente decisión…”.
h) Sentencia definitiva dicta el 20 de abril de 2015, por el Tribunal “a-quo” en la cual se lee:
“…El Juez para decidir, acerca de la interdicción provisional obseda :,e:f as: : ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementas probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano JOSE GREGOR I RODRIGUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 6.196.613, en consecuencia este Tribuna! luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informe Medico cursante a los folios 63 al 68 y 70, emitidos por los médicos experto psiquiátrico ciudadanos Pedro Tellez y Sonia Browm, identificados en las actas procesales, así como el interrogatorio practicado al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, cursante en el folio 36, de dichas declaraciones se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental de! entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, designándose Tutora Interina a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N°. V-3.959.996, y por cuanto el presente procedimiento cumplió con las formalidades previstas en la Ley, por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 18 de Septiembre del 2.014.
Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario, considerando quien suscribe, que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a la afectada para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6,196,813, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como tutora definitiva a ia ciudadana GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N°. V-3.953.996, quien es hermana del entredicho. TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil y publicar la presenta decisión conforme al artículo 507 último aparte del código civil. CUARTO: una vez prepulido (sic) el término para ejercer el recurso ordinario de apelación a la presente sentencia definitiva, el fallo será remitido a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a! Juzgado Superior que le corresponda por distribución, para proceder abrir el respectivo procedimiento de tutela.…”

SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2015, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, y designó como tutor a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, fue sometida a la consulta de ley por ante esta Alzada.
En este sentido, evidencia este Sentenciador que:
1.-) Que luego de admitida la solicitud de interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, mediante auto dictado el 25 de febrero de 2014, el Tribunal de la causa ordenó la apertura de la averiguación sumaria de los hechos imputados y se le designaron facultativos para que lo examinaran, quienes practicaron la evaluación médica y remitieron los informes correspondientes.
2.-) En fecha 13 de agosto de 2014, los Dres. PEDRO TELLEZ y SONIA BROWN, Médicos Psiquiatras, realizaron los respectivos informes médico-psiquiátricos del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, en el primero de ellos, se determinó: “…impresión diagnostica: retraso metal profundo F73 y síndrome de down…”; y el segundo informe, se determinó: “…EXAMEN MENTAL ACTUAL: SE EVIDENCIA AUTISMO, TRASTORNOS NEUROCOGNITIVOS, INCAPACIDAD PARA VALERSE POR SI MISMO…, DX. 1.- TRASTORMO NEUROCOGNITIVO, 2.- SINDROME DE DOWN Y 3.- RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO…”.
3.-) Que el indiciado fue debidamente interrogado y los familiares y amigos del indiciado, ciudadanos IRIS ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ y RUBEN A. SANCHEZ RODRIGUEZ, rindieron las declaraciones pertinentes sobre el presente asunto
4.-) Mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de septiembre de 2014, con base a los exámenes médicos practicados por los facultativos designados, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio realizado por el Juez al indiciado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se decretó la interdicción provisional del indiciado, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, designándose como tutor interino a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ.
5.-) Que durante el lapso probatorio, la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, asistida por la abogada TERESITA SALAS, promovió las siguientes pruebas: reprodujo el merito favorable de las actas procesales, los documentos probatorios consignados con el escrito libelar, copia de planilla de estudio social para autentica la autorización del cobro de la pensión (forma 15-596, informe médico de clasificación y calificación de discapacidad, informes médicos psiquiátricos.
Evidenciando este Tribunal que con dichas pruebas, se le dio cumplimiento al contenido del artículo 396 del Código Civil, el cual establece: “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”; Y ASI SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, observa este Sentenciador el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Ahora bien, en el caso sub-examine, la parte demandante solicitó que el Tribunal decretara la interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, por cuanto su hermano padece retardo mental profundo y síndrome de down, que lo incapacita para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación, que se le designe como tutor definitivo, por su condición de hermana. A tales efectos se produjo acta de nacimiento del indiciado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, y copia de acta de nacimiento de la solicitante, la cual esta Alzada le da el valor de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el vínculo filial, entre el indiciado y la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, parte solicitante y TUTOR, vale señalar, la condición de hermana; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se presentó junto con la demanda, copia simple de la evaluación médica emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección de Salud-División de Salud- Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud o asignación de pensiones, suscrito por Médico Psiquiatra FIRMA ILEGIBLE, de fecha 22 de septiembre de 2005, donde se le diagnostica al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ: “…Diagnostico 1. Síndrome de Down y Retraso Mental…Evolución: Crónica. Complicaciones: aislamiento social... Descripción de incapacidad residual: CLINICA AUTISTA. DEFICIT COGNITIVO INCAPACITADO DE VALERSE POR SI MISMO. RETARDO MENTAL…”; evaluación ésta, que fue ampliada por los informes médicos rendidos por los expertos designados por el Tribunal, en los cuales concluyeron en el primero de ellos, se determinó: “…impresión diagnostica: retraso metal profundo F73 y síndrome de down…”; y el segundo informe, se determinó: “…EXAMEN MENTAL ACTUAL: SE EVIDENCIA AUTISMO, TRASTORNOS NEUROCOGNITIVOS, INCAPACIDAD PARA VALERSE POR SI MISMO…, DX. 1.- TRASTORMO NEUROCOGNITIVO, 2.- SINDROME DE DOWN Y 3.- RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO…”; elementos fundamentales para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil; Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, consta en actas la declaración de la persona a quien se pretende someter a interdicción, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, y la de los ciudadanos IRIS ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ y RUBEN A. SANCHEZ RODRIGUEZ, quienes afirmaron conocer al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, estuvieron contestes en afirmar que el mismo, está enfermo desde su nacimiento, que su padres ya han fallecido, que requiere atención y ayuda, depende de otras personas; lo cual corrobora la conclusión a la que llegaron los médicos psiquiatras, en sus informes consignados; Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos; tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil. En consecuencia, en virtud de que hace necesario que se le brinde al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, una protección física y legal, a través de la interdicción y evidenciado que se cumplió en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, es forzoso para esta Alzada concluir que la solicitud de interdicción del referido ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, debe ser declarada con lugar; dado que el misma, presenta retardo mental profundo y síndrome de down, lo que le impiden valerse por sí miso, requiriendo cuidado y vigilancia; por lo que es procedente el sometimiento a TUTELA DEFINITIVA. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 20 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ, a quien se le designó como TUTOR a la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-3.959.996.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana GALIA GERTRUDIS RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de Tutor, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.

Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.

PUBLIQUESE

REGÍSTRESE


DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) día del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.

En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio No 180/15.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.