REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de mayo de 2.015
205º y 156º
Exp. Nº 12.138.-

Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2.015, suscrita por la ciudadana ANA NIEVES PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 7.117.514, asistida por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.285, parte actora en la presente causa, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 13 de abril de 2.015.
Para decidir este Tribunal deja constancia de que, el lapso de diez (10) días de despacho fijado para la publicación del fallo, contado a partir del día 18 de marzo de 2015, venció el día 13 de abril de 2015, por lo que la referida decisión fue dictada dentro del lapso legal; por lo que, desde ese día (13/04/2015), exclusive, hasta el 06 de mayo de 2.015, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin a la presente causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de doscientos veinticinco (225) folios útiles; mediante Oficio N° 164/15.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO