REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadanos, FANNY RAMONA RODRIQUEZ DE YANEZ, YELITZE EVELIN YANEZ RODRIGUEZ, ORLANDYS YAKELYNE YANEZ RODRIGUEZ, ANYI COROMOTO YANEZ RODRIGUEZ Y CHARLY FRANCISCO YANEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. 9.444.704, 12.106.986, 13.450.752, 14.713.410 y 13.323.717, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. HUGO ALEXIS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.153
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, ORLANDO JOSE YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.106.998.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA
EXPEDIENTE: Nº 25.320
En fecha 03 de enero de 2015, el Tribunal admite la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la citación de la parte demandada ciudadano ORLANDO YANEZ RODRIGUEZ.
En fecha 23 de marzo de 2015, el alguacil de este Juzgado, consigno recibo firmado por la parte demandada.
Para resolver el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que el ciudadano FRANCISCO ORLANDO YANEZ ALMAO, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 06 de octubre de 2008, alega que deja como únicos y universales herederos a su cónyuge sobreviviente, ciudadana: de FANNY RAMONA RODRIGUEZ, y a sus hijos ORLANDO JOSÉ YANEZ
RODRIGUEZ, YELITZE EVELYN YÁNEZ RODRIGUEZ, ORLANDYS YAKELYNE YANEZ RODRIGUEZ, ANYI COROMOTO YANEZ RODRIGUEZ y CHARLY FRANCISCO YANEZ RODRIGUEZ, alega que del acervo hereditario está integrado por los bienes muebles e inmuebles siguientes: del bien inmueble: Unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación, ubicada en el Barrio 13 de Septiembre, Calle 58-A, N° 94-G170, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo; construida sobre un terreno que mide 232,14 mts2; con los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle Humberto Celli; SUR: Avenida Intercomunal Plaza de Toros-Isabelica; ESTE: Casa y solar que es o fue de Orangel Medina; y OESTE Casa y solar que fue de Aurelio Hernández, propiedad, según Título Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, de fecha 07 de Marzo de 1980, autenticado por ante la Notaría Púbica Segunda de Valencia, Estado Carabobo.
Como bien mueble, Un Vehículo, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: C30; Año: 1970; Color: VERDE; Placas: 551 GAP; Serial de Carrocería: C17Q4KC110780; Serial del Motor: G0N2921968; Capacidad: 750; Uso: CARGA; según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 130100072044, de fecha 22 de Noviembre de 2013.
Se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que la parte demandada no presento ninguna oposición ni discusión a la partición, por lo que esta Juzgadora observar conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Y visto que no se ejerció oposición esta Juzgadora para resolver constata que el artículo 780 establece que:
Artículo 780
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En nuestro caso, se constata que en la presente partición y liquidación de herencia, no existe discusión sobre el carácter o cuota de la parte demandante y de la demandada, y siendo que la acción está amparada en los instrumentos fehacientes como lo es el acta de matrimonio , emanada de los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de matrimonio de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 9 de julio de año 1969; bajo el N° 233, así como las actas de nacimiento, declaración sucesoral N° 130478, presentadas por ante el Departamento de Sucesiones de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, en fecha 08 de Mayo del año 2013, declaración complementaria de fecha 06 de octubre de año 2008, certificado de solvencia impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, de fecha 06 de Marzo del año 2014, del cual pueda desprenderse que los mismos pertenecen a una herencia, hoy, objeto de liquidación, por lo que este Tribunal ordena la partición del bien inmueble y revisado como ha sido los instrumentos traídos a los autos, que avalan la propiedad del bien objeto de partición, en consecuencia, se ordena el nombramiento de partidor. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO CON LUGAR la demanda de partición intentada por los ciudadanos, FANNY RAMONA RODRIQUEZ DE YANEZ, YELITZE EVELIN YANEZ RODRIGUEZ, ORLANDYS YAKELYNE YANEZ RODRIGUEZ, ANYI COROMOTO YANEZ RODRIGUEZ Y CHARLY FRANCISCO YANEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. 9.444.704, 12.106.986, 13.450.752, 14.713.410 y 13.323.717, respectivamente contra el Ciudadano, ORLANDO JOSE YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.106.998. En consecuencia, se ordena la partición de los bienes siguientes: 1) Unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación, ubicada en el Barrio 13 de Septiembre, Calle 58-A, N° 94-G170, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo; construida sobre un terreno que mide 232,14 mts2; con los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle Humberto Celli; SUR: Avenida Intercomunal Plaza de Toros-Isabelica; ESTE: Casa y solar que es o fue de Orangel Medina; y OESTE Casa y solar que fue de Aurelio Hernández, propiedad, según Título Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, de fecha 07 de Marzo de 1980, autenticado por ante la Notaría Púbica Segunda de Valencia, Estado Carabobo. 2) Un Vehículo, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET; Modelo: C30; Año: 1970; Color: VERDE; Placas: 551 GAP; Serial de Carrocería: C17Q4KC110780; Serial del Motor: G0N2921968; Capacidad: 750; Uso: CARGA; según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 130100072044, de fecha 22 de Noviembre de 2013. SEGUNDO Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) a. m., luego que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos mil Quince (2015).
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m)
El Secretario
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