REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 25-05-2.015, presentado por el abogado SALIM RICHANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de HIPERMERCADO ALL MARKET C.A., la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
Primero: De las Documentales:

Donde reproduce el acta de ejecución de Medida de Embargo Preventivo que corre al folio 41 y 42; Reproduce el acta levantada por el Tribunal Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas folio 62; diligencia de fecha 13-04-2015 folio 63.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
Segundo:Testificales:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos LUIS DAVID CEDEÑO y JORGE LUIS DE LIMA, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-12.775.963 y V-4.133.506 respectivamente y de este domicilio.
Testimoniales. De informes:
Se admite en cuanto a lugar en derecho, reservando su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente 1) AL DESTACAMENTO 24 DE LA GUARDA NACIONAL MAÑONGO. VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y 2) DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A., VALENCIA, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el escrito de pruebas.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficios Nros. 0.308 y 0.309.-
El Secretario.