REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de mayo de 2015
205º y 156°

Visto el escrito de Reforma de la Demanda de fecha 08 de mayo del año en curso, presentada por las abogadas IMA PAREDES HERNANDEZ y MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 20.818 y 31.270, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil EDIFICACIONES LAS CAOBAS C.A., en la persona de su presidente ciudadano VICTOR JOSE PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.915.459, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa.
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Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,