REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo de 2015
205° y 156°

Visto el contenido de la demanda de RETARDO PERJUDICIAL y sus recaudos anexos presentada por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Comercial “CRISTAL” área o sector de comercio, de este domicilio; por cuanto llenan los extremos del Artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte demandada ciudadanos LUIGI TROISI, GUSTAVO ADOLFO GARCIA y ANA MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.469.417, V- 5.542.469 y V- 9.487.468, respectivamente; los dos primeros en sus carácter de Presidente y miembro principal de la junta de condominio saliente y la tercera en su carácter de firma autorizada para movilizar las cuentas bancarias pertenecientes al condominio, para que comparezcan al segundo (2do) día de Despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana, a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las intimaciones, a los fines de que hagan la ENTREGA de los libros señalados en el libelo de la demanda, sobre los cuales recaerá la experticia solicitada, asimismo se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, una vez que conste la citación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL “CRISTAL” ÁREA O SECTOR DE COMERCIO, en la persona de su apoderado judicial abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.585, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos a los fines de practicar la experticia de los libros señalados en el libelo de la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la intimación. Líbrese compulsas y recibos.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario