REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, seis (06) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000255
ASUNTO: GP31-S-2015-000255
RESOLUCIÓN No: 000083-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: DELIA ROSA CARREÑO DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.841.368; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (230.40 Mts2), ubicados en la urbanización Los Cocos, sector Las Parcelas, Avenida Principal, Nº 15, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En 24.00 mts., con casa Nº 16 de la Avenida Principal; SURESTE: En 24.00 Mts. casa Nº 14 de la Avenida Principal; NORESTE: En 9.60 Mts., con casa Nº 30 de la 2da calle; y SUROESTE: En 9.60 Mts., con la Avenida Principal. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación familiar y que la misma posee las características siguientes: construida totalmente de bloques, cemento y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos plantas físicas y posee, seis habitaciones, una sala de baño, una sala comedor y cocina con empotramiento, un área para lavandero un porche y dos áreas para garaje, (con techo de platabanda y paredes frisadas, con piso de cemento y cerámica), cuatro ventanas y ocho puertas enrejadas en hierro, posee los servicios públicos de aguas servidas y de electricidad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de mayo de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:21 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000083/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA