REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000380
ASUNTO: GP31-S-2015-000380
RESOLUCIÓN No: 000094-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), Instituto Autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-200003692-3, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela Nº 300, de fecha 21 de Octubre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Edición Nº 23.053 de la misma fecha, representada en este acto por el ciudadano EDINSON GREGORIO SUAREZ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.874, con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, asistido por el abogado José Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.325, tal como consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante el Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2014, inscrito bajo el Nº 36, Folio 594, Tomo 1, del protocolo de trascripción del año 2014; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la solicitante, siendo dicha parcela de terreno, inicialmente propiedad de la Sociedad Mercantil “VIVIENDAS EN GUARNICION” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, bajo el Nº 06, Tomo 117-A, cuyo proceso de supresión y liquidación de VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., se llevó a cabo según Decreto Nº 287, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.223, de fecha 07 de Agosto de 2013, y su reforma parcial según Decreto Nº 809, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.363, de fecha 25 de Febrero de 2014, propiedad que se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 1976, bajo el Nº 45, folios 93 al 104, Tomo 2, con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (498,39 Mts2), ubicadas en la Urbanización Cumboto Sur, calle A, hoy Doroteo Centeno, zona D, Parcela Nº 571, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, las bienhechurias, consisten en una casa de habitación con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (172,10Mts2), Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13.45mts., con la calle Doroteo Centeno; SUR: En 13.52 Mts. Con la calle Sucre; ESTE: En 36.85 Mts., con la parcela Nº 572; y OESTE: En 37.01 Mts., con la parcela Nº 570. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación construida con estructura de cemento, paredes de bloques, platabanda, piso de cemento pulido y esta constituida por cinco habitaciones, cuatro baños, una sala de estar, un comedor, una cocina, un lavandero, un patio, un jardín y un estacionamiento, y posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:03 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000094/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.



MJAA