REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000292
ASUNTO: GP31-S-2015-000292
RESOLUCIÓN No: 000093-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: GLADYS CRESENCIA QUIÑONES DE BRISUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.163.661; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS (129,25 Mts2), ubicados en el barrio Libertad, Avenida 70, calle 32, Casa Nro. 12, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 11.00 mts., con inmueble que es o fue de Luís Venegas; SUR: En 11.00 Mts. Con callejón de la segunda escalera; ESTE: En 11.75 Mts., con la primera escalera que es su frente; y OESTE: En 11.75 Mts., con callejón de la primera escalera. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y con sus respectivas puertas y ventanas, construidas de las siguientes maneras: una sala comedor, una cocina, un baño y tres habitaciones. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. RAIZA DELGADO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:03 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000093/2015.

LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA DELGADO.



















MJAA